El delito de tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal español dentro de los delitos contra la salud pública y en general, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva.
Según el citado artículo, la persona que cometa este delito se juzgará de acuerdo a la serie de efectos que puede producir la mercancía incautada en la salud de la persona. Se da la circunstancia que el Código Penal español no recoge especificaciones según la naturaleza de las sustancias intervenidas, de forma que para todas las observaciones especiales habría que acudir a los convenios internacionales en las que España interviene.
Recientemente, conocíamos la noticia de que una persona era absuelta de un delito de tráfico de drogas porque la sustancia incautada tenía poca pureza. Para la absolución de la persona que vendió la sustancia, el juez ha considerado que la sustancia se encontraba por debajo del umbral de toxicidad que permite considerarse con perjudicial para la salud.
El juzgado se enfrentaba a una pena de cinco años de prisión y una multa por un delito de tráfico de drogas con el agravante de reincidencia. Sin embargo, y a pesar de que se consideran probados lo hechos de tráfico de drogas, la sustancia se encontraba mezclada de tal forma que no alcanzaba la dosis mínima psicoactiva que la jurisprudencia considera para que se considere que se produce un riesgo para la salud pública.
Se trataba de 0,08 gramos de peso neto de cocaína con una pureza del 41,4% mientras que la jurisprudencia ha venido considerando, según el Instituto Nacional de Toxicología, 0,05 gramos como la dosis mínima psicoactiva a partir de la cuál, puede resultar afectadas físicas o psíquicas de una persona.
Posted: 27 May 2013. Criminología y Justicia
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