1.INTRODUCCIÓN
El sistema policial que rige en España, aunque proviene de un sistema centralizado de policía gobernativa por el cual los cuerpos de fuerza y seguridad debían estar directamente ligados al estado central, en la actualidad se ha descentralizado en alguna de sus comunidades autónomas. Así que en términos generalizados, España tiene dos modelos distintos, uno descentralizado que puede atribuirse a un modelo federal, para aquellas comunidades autónomas las cuales poseen un cuerpo policial propio que depende del gobierno autonómico, o Comunidades que aunque tienen competencia para crearlo pero que incorporan unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía (CNP de ahora en adelante) ; y un modelo centralizado para el resto de territorios. Guillén (2012) nombra a este sistema “modelo mixto”. En este sentido, Guillén (2012) expone que los cuerpos de fuerza y seguridad que dependen directamente del Estado Español son, el CNP que tiene carácter civil, la Guardia Civil (GC de ahora en adelante) que tiene carácter militar, y el Servicio de Vigilancia de Aduanas que depende de la Agencia Tributaria.
El ámbito autonómico sin embargo, es algo más complejo, pues podemos encontrar cinco patrones distintos. Uno general que es el que encontramos en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a las que no se les reconoce competencia para crear una policía propia y que por lo consiguiente, son las policías dependientes del Estado las que llevan a cabo las funciones de policía ordinaria en colaboración con las policías locales de sus respectivos territorios. Un segundo patrón es el caso de Castilla y León y las Islas Baleares, que aunque desde hace poco tiempo podrían llevar a cabo la creación de policías propias, por el momento continúan dependiendo de las policías del estado y las locales. Así mismo, también encontramos el caso de Aragón, Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana que como en el caso anterior, también tienen la opción de crear sus propias policías autonómicas, pero en vez de ello decidieron tener unidades adscritas del CNP, que aunque esto significa que orgánicamente dependerán del Ministerio de Interior, funcionalmente dependerán de las autoridades de la comunidad, recayendo el mando directo sobre la Jefatura de cada Unidad[1]. Las competencias de estas unidades adscritas son las de protección de personalidades y edificios, las de velar por el cumplimiento de las normas dictadas por la CCAA, la inspección de actividades sometidas a la ordenación de la CCAA, el uso de la coacción para llevar a cabo la ejecución forzosa de actos o disposiciones de la CCAA y colaborar en otros ámbitos con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El cuarto patrón es el caso de las CCAA que sí han llevado a cabo la creación de sus propias policías autonómicas que actúan como policía integrales ordinarias; estas son Cataluña, el País Vasco y Navarra. En este caso las policías estatales, tan solo poseen competencias de actuación en el caso que afecten a más de un territorio de CCAA, y aquellas reservadas para todo el territorio nacional[2]. El último de los patrones podemos verlo en el caso de las Islas Canarias y que es el sistema que queremos analizar de forma más profunda, pues aunque sí que ha creado su propia policía autonómica, esta no se está desarrollando ampliamente y dispone de muy pocos efectivos, por lo que sus funciones se encuentran limitadas y son las estatales las que realmente cumplen con las competencias de policías integrales ordinarias. En el trabajo que continúa hablaremos de forma más completa sobre el Cuerpo General de la policía Canaria y en cómo se complementan sus funciones con el resto de policías que actúan en su territorio.
Por último, a nivel autonómico todas las comunidades poseen la competencia para coordinar las policías locales existentes en los municipios de su territorio.
2.CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES QUE ACTÚAN EN EL TERRITORIO CANARIO
En las Islas Canarias encontramos fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en tres niveles territoriales, estos son estatal, autonómico y municipal (Guillén, 2012). A continuación presentaré las características de los distintos cuerpos que tienen competencias en este territorio según las anotaciones aportadas por Guillén (2012).
2.1. Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
Este cuerpo de policía estatal, dependiente del Ministerio de Interior y de carácter Civil y armado, es el resultado de la fusión de la antigua Policía Nacional y el antiguo Cuerpo Superior de policía, dicha fusión se creó por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). Por lo que respecta al número de efectivos disponibles en el CNP, en enero del 2013[3] disponía de 67.906 efectivos, de los cuales tan solo un 13% eran mujeres. Realiza funciones de policía ordinaria[4] en todo el territorio español[5], a excepción de las Comunidades Autónomas de Cataluña, el País Vasco y Navarra[6]. Aún así, sí que tiene competencias exclusivas[7] en todo el territorio Español, aunque en cuestiones de juego, drogas y seguridad privada, también encuentran limitaciones en las Comunidades antes comentadas.
2.1.1.La organización y estructura del CNP
El CNP tiene una organización básicamente jerárquica basada en una cadena de mando y compuesta por un lado por una sección directiva, en la que podemos encontrar la escala superior (comisario principal y comisario: realizarán la dirección, supervisión y coordinación de las unidades y servicios policiales) y escala executiva (Inspector jefe, inspector: realizarán actividades de investigación e información policial, y tendrán la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios). Y por otro lado, una sección operativa en la que se encuentran la escala de subinspección (subinspector: será el responsable de las unidades de seguridad ciudadana, información e investigación de su subgrupo) y la escala básica (agente y oficial: tareas de prevención, vigilancia y mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como actividades de investigación e información cuando estén al servicio de unidades de este carácter)[8]. Para acceder a dichas escalas se tendrán en cuenta los principios de mérito, capacidad y antigüedad establecidos en la LOFCS.
Le corresponde el mando superior al Ministerio de Interior, seguido por el Director de la Seguridad del Estado, y por el Director General de la policía según lo establecido en el art. 4 del RD 1484/2987, de 4 de Diciembre. Así mismo, este también prevé que el mando superior para cada provincia recaerá sobre el Gobernador civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de interior, y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen la estructura de organización que tiene el CNP, podemos ver dicha estructura en el organigrama 1.
2.2. Guardia Civil (GC)
Este cuerpo fundado en 1844 y que también forma parte de las Fuerzas y seguridad del estado, es de carácter militar y armado. Realiza las competencias de policía ordinaria en aquellos lugares en los que no actúa el CNP o las policías autonómicas propias. Aún así, poseen competencias exclusivas[9] aunque tiene otras competencias vetadas a los territorios que disponen de policías autonómicas. Por lo que respecta al número de efectivos disponibles en el GC, en enero del 2013[10] disponía de 79.264 efectivos, de los cuales tan solo un 6% eran mujeres.
2.2.1. La organización y estructura de la GC[11]
La Guardia Civil depende del Ministerio de Interior en lo que se refiere a servicios, retribuciones, destinos y medios; y depende del Ministerio de Defensa, en cuanto a ascensos y misiones de carácter militar. Como policía Judicial, depende del Ministerio de Justicia como el resto de policías. La organización estructural se encuentra basada en la jerarquía militar, y tal y como comenta Guillén (2012) se compone por las siguientes escalas: a) Escala superior de oficiales: General de División y General de Brigada; b) Escala de oficiales: Coronel, Teniente coronel, Comandante, Capitán, Alférez y Teniente; c) Escala de suboficiales: Suboficial mayor, Subteniente, Brigada, Sargento primero y Sargento; d) Escala de Guardias y Cabos: Cabo mayor, Cabo primero, Cabo y Guardia Civil.
Por otro lado, el mando directo del cuerpo de la Guardia Civil le corresponde al Director General de la Guardia Civil, el cual tiene el rango de subsecretario y que a su vez depende del Secretario de Estado de Seguridad[12] (web oficial de la GC). Las funciones que debe llevar a cabo se prevén en la LOFCS.
En relación a la organización central encontramos que se compone por un lado, de la Dirección Adjunta Operativa (DAO)[13], y de la que dependen entre otros, el Mando de operaciones[14]. También se encuentran la Subdirección General de Personal[15] y la Subdirección General de Apoyo[16].
Las unidades territoriales de la organización periféricas se componen de Zonas (son unidades de mando que coordinan e inspeccionan los servicios existentes en la CCAA), Comandancias (llevan a cabo el mando, la planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios a nivel provincial y se compone por distintas compañías territoriales, así como de unidades y órganos funcionales),Compañías territoriales (planifican, coordinan y dirigen las actuaciones y se articulan en Puestos), y Puestos (son unidades territoriales básicas y el escalón operativo más próximo al ciudadano).
2.3.Policía autonómica de canarias – Policía Canaria (PC)
Este cuerpo de policía depende del Gobierno autonómico de Canarias que fue aprobado en el 2008[17] y que comenzó su actividad en el 2010, no está muy desarrollado y tan solo dispone de 93 efectivos, 7 de ellos mujeres y que se dividen de la siguiente forma: 46 en la provincia de Las Palmas y 47 en Santa Cruz de Tenerife[18]. Parece ser que existe un problema de financiamiento para este proyecto, por no existir suficiente acuerdo entre las autoridades de la Comunidad Autónoma y las estatales.
2.3.1. La organización y estructura de la PC
El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que en la actuación territorial del CGPC se organiza en dos zonas – una que agrupa las islas de La Palma, la Gomera, el Hierro y Tenerife, y otra zona que agrupan las islas de Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria-, y siete departamentos uno por cada isla. Así mismo, se rigen por los principios de jerarquía y subordinación.
En cuanto al mando directo, corresponde al Jefe del cuerpo bajo la dependencia de la Dirección General competente, y la PC se organiza estructuralmente por los siguientes órganos: a) Áreas: bajo la dirección del Comisario principal o el comisario, son estructuras centrales de carácter superior que planifican y coordinan las materias asignadas, así como la coordinación y control de las Divisiones y gestión de unidades adscritas; b) Divisiones: Bajo la dirección de un Comisario o un Subcomisario, estas se encargan de la gestión y la dirección de la actividad operacional, y se encuentran adscritas a las áreas; y c) Unidades: Bajo la dirección de un Subcomisario, estas se encuentran adscritas a las Divisiones y les corresponde la ejecución de la actividad policial.
Las categorías existentes en la PC, así como las funciones de cada uno de los efectivos que las componen, las vemos también reflejadas en el Decreto 77/2010, de 8 de julio y en la L.O. 2/2008, de 28 de mayo, y son a) Jefatura del Cuerpo: dirige la actuación y funcionamiento de todos los servicios del cuerpo y mantiene el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras FCS; b) Comisario Principal:coordina e inspecciona los servicios encomendados a las divisiones (si ostenta el cargo de una área); c) Comisario: realiza las mismas funciones que su antecesor, pero además informa al superior jerárquico acerca de los servicios de la División o del Área; d) Subcomisario: ejercer la jefatura de la Unidad o División (si la ostenta), planifica y coordina los servicios y supervisar las actuaciones; e) Inspector: ejerce el mando de los efectivos que tenga asignados y mantiene contacto con los superiores jerárquicos, sirviendo de nexo de unión entre ellos; f) Subinspector: impartir instrucciones para el cumplimiento del servicio y supervisarlo, deberá también dar cuenta al superior jerárquico; g) Oficiales: supervisar los servicios encomendados e informar al subinspector de las novedades; y h) Policías: les corresponde el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo y las específicas por el destino concreto en que las desempeñen.
2.4.Policías Locales (PL) de las Islas Canarias
El Gobierno de Canarias tiene las competencias para la coordinación de las policías locales de sus municipios (igual que el resto de Comunidades Autónomas). Los municipios que en la actualidad pueden tener policía local propia, son aquellos que tengan un mínimo de 5.000 habitantes o que tuvieran esta policía con anterioridad a la entrada en vigor a la ley que marca este mínimo, o si es posterior, que hayan obtenido autorización por autoridad competente.
2.4.1. La organización y estructura de las Policías Locales en las Islas Canarias
Según la Ley 6/1997, de 4 de julio, la estructura de las policías locales también se basan en una estructura jerárquica y se prevé que la jefatura superior de los cuerpos de policías locales de las Islas Canarias corresponde al alcalde de cada municipio, y la jefatura recaerá sobre el miembro de la escala superior que designe el alcalde de la localidad y le corresponderá entre otras las funciones de dirigir, coordinar las operaciones en todos sus ámbitos, así como informar al alcalde del funcionamiento del funcionamiento del servicio.
Las cargos que siguen de forma descendiente son el comisario jefe, comisario y subcomisario, que ocupan la escala superior y que se encargan de la planificación y dirección de los servicios. En la escala ejecutiva encontramos los cargos de inspector y subinspector, y en la escala básica, los cargos de oficial y policía.
3.COMPETENCIAS DE CADA UNO DE LOS CUERPOS POLICIALES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO CANARIO
En cuanto al sistema policial que hay establecido en la CCAA de Canarias, podemos decir que tiene características del sistema federal de las provincias de Quebec y Ontario de Canadá, que disponen de tres niveles de policía, el estatal, el provincial (en el caso de canarias autonómico) y el local.
En cuanto a las competencias que le corresponde a la policía autonómica canaria en todo el territorio, son las conformes al art. 38 LOFCS y las establecidas en la ley 2/2008, de 28 de mayo y la Ley 9/2007, de 13 de abril, aún así es importante comentar que debido al poco desarrollo que el cuerpo ha ofrecido hasta el momento y carecen de unidades especializadas, este no acaba de poder abarcar las competencias propias que le pertocan como policía autonómica y es por ello que el CNP la asiste cuando es necesario.
a) De carácter de propias.: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. 2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA y de sus Entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. 3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. 4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. Así mismo deben prestar especial atención a la protección del medio ambiente, velar porque se cumplan las ordenaciones referentes al turismo y patrimonio cultural, inspección de trasporte terrestre en vías interurbanas y trasporte marítimo interinsular, asistir a los ciudadanos, colaborar en la protección y tutela de menores e inmigrantes, colaborar en tareas de salvamento marítimo
b) En colaboración con las FCSE: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2. Participar en las funciones de Policía Judicial. 3. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas (El ejercicio de esta corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpos de Policía Autonómico, sin perjuicio de la intervención de las FCSE cuando sea necesario). Así mismo deben prestar especial atención a la vigilancia del litoral, el control de explosivos e inmigración irregular, y vigilancia de empresas privadas establecidas en Canarias.
c) De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. 3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Cabe comentar que las funciones que lleva a cabo la policía autonómica de canarias se llevan a cabo con la colaboración de las policías locales según la ley 2/2008, de 28 de mayo y la Ley 9/2007, de 13 de abril. En cuanto a las policías locales existentes en las Islas Canarias, en el 2012 había 3.215 efectivos[19]. Respecto a las que les atribuye el art. 53 LOFCS son las de protección y custodia de corporaciones locales, edificios e instalaciones, velar en cuestiones de tráfico en casco urbano instruyendo atestados en caso de accidentes, de policía administrativa en cuanto a las ordenanzas municipales, colaborar con las FCSE en funciones de policía judicial, prestación de auxilio en los casos que sea necesario, llevar a cabo tareas de prevención de delitos, cooperar con otros órganos policiales estatales y el autonómico en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones, así como en la resolución de conflictos privados. Y otras ya comentadas con anterioridad. Así mismo, la Ley 6/1997, de 4 de julio, les atribuye las funciones específicas de Policía Social, asistencia al turista, de Policía Ambiental y Urbanística.
Respecto al CNP, este tiene su Jefatura Superior de Policía en la Provincia de las Palmas, y en dicha provincia dispone de 8 comisarias, 3 comisarías de distrito y 5 locales. Por lo que respecta a la Provincia de Santa Cruz de Tenerife dispone de 7 comisarias, 1 comisaría provincial, 2 comisarías de distrito y 4 locales. Entre todas ellas disponen de todas las unidades especiales excepto de la de Caballería y Brigada Móvil[20]. En cuanto a sus competencias en el territorio canario establecidas en el art. 11.1 y art. 12.1.a) LOFCS, le corresponderán además de las de los apartados b y c de las competencias de la policía autonómica Canaria: 1. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa 2. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. 3. Prevenir la comisión de actos delictivos. 4. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes[21]. 5. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública. 6. DNI y pasaportes. 7. Control de entrada/salida del territorio, inmigración, extranjería, refugio y asilo. 8. Juego, drogas y seguridad privada.
Respecto a la GC, existen 30 dependencias en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las que residen un total de 45 unidades y 23 dependencias en la provincia de Las Palmas de Gran Canarias, en las que residen un total de 33 unidades[22].
Las competencias asignadas a la GC son las establecidas en el art. 12.1.b) LOFCS: 1. Las relacionadas con armas y explosivos. 2. Las de contrabando y fraude fiscal. 3. Las de tránsito y transporte en vías interurbanas. 3. Las de vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centro e instalaciones que por su interés lo requieren. 4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tienden a la conversación de la naturaleza y el medio ambiente. 5. La conducción interurbana de presos y detenidos.
Los efectivos que forman parte de la policía portuaria dependiente del ente público “Puertos Canarios”[23], tienen la condición de agentes de la autoridad y entre sus competencias se encuentran las de llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las prescripciones legales en el desarrollo de las actividades que se realizan en la zona portuaria, así como la recogida de cualquier prueba y el levantamiento de zonas de inspección y actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.
4.MECANISMOS DE COOPERACIÓN ENTRE LOS CUERPOS POLICIALES QUE ACTÚAN EN EL TERRITORIO CANARIO
En relación a los mecanismos de cooperación entre los diferentes CFS existentes tanto a nivel estatal, autonómico y local, disponemos de varias ordenaciones en nuestra legislación sobre cómo se han de llevar a cabo, que órganos tienen competencia para ello y las disposiciones necesaria para la creación de los mismos en los tres niveles.
En términos generales, la C.E. establece en su art. 148.1, 22, que la competencia acerca de la coordinación de las policías locales recae sobre las respectivas CCAA. Del mismo modo en la LOFCS se establecen varios criterios de colaboración y comunicación entre los diferentes cuerpos:
- Los arts. 3, 4 y 5 prevén que en las ocasiones en las que o el CNP o la GC desempeñen alguna actuación fuera de su territorio competencial cuando fuere preciso, deberán comunicarlo al otro cuerpo. Así mismo el Gobernador Civil determinará previa comunicación cual de los cuerpos deberán actuar en caso de conflicto de competencias.
- En el art. 12.2 y 3, se obliga al CNP y a la GC a la cooperación en el desempeño de sus competencias y ambos recepcionarán la documentación dirigida a cualquiera de los dos cuerpos.
- El art. 29 establece que las policías autonómicas y locales deberán colaborar con las FCSE para las funciones de policía judicial.
- El art. 46 comprende que las FCSE pueden prestar auxilio a las policías autonómicas en caso de que estas lo soliciten por falta de recursos.
- El art. 48 por el que se crea el Consejo de Política de seguridad con intención de coordinar las políticas de seguridad del Estado y de las CCAA. Este se encuentra presidido por el Ministro de Interior y se integra por miembros del gobierno tanto del Estado como de la CCAA. Entre sus funciones se encuentran las de aprobar los planes de coordinación en materia policial, informar de los convenios de cooperación, etc.
- El art. 50 determina la posibilidad de que la CCAA constituya una junta de seguridad para coordinar la actuación de las FCSE y los cuerpos policiales de la CCAA, el cual observamos que según el art. 10 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, el Gobierno de Canarias ha hecho efectiva. Del mismo modo el art.54 prevé la posibilidad de creación de una junta local de seguridad en el ámbito territorial municipal.
En cuanto a la cooperación entre las policías locales y la policía autonómica de Canarias, encontramos que en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se establece que el Gobierno de Canarias debe llevar a cabo convenios con los diferentes ayuntamientos que dispongan de policía local, en los que se reglamenten las actuaciones en las que los policías locales pueden llevar a cabo funciones propias de la policía autonómica, y viceversa. Así mismo, como ya hemos referenciado anteriormente, se dispone de una Junta de Seguridad para mejorar la colaboración, coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre las FCSE y los cuerpos de policía canarios.
Por otro lado, encontramos que en criterios de coordinación y homologación entre las diferentes policías locales en canarias, en primer lugar aprobó la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, en la cual se dispone de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias que a través de la Orden de 20 de noviembre de 1998, se establecen las normas de actuación de dicha comisión. Se creó también el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, con el fin de conseguir los objetivos de colaboración recíproca.
Así mismo, se crea la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, con ella además de modificar la Ley que venía regulando la coordinación de las policías locales, también se regula la coordinación de estos entre otros cuerpos de seguridad existentes en el territorio, así como los servicios de emergencia. En el art. 15 de dicha Ley se establece como órgano máximo de coordinación a la Comisión Canaria de Seguridad Pública, que tiene entre sus funciones las de coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad, integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad e informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno. Por otro lado, en el art. 18 de esta misma Ley, se prevé la creación de Juntan Comarcales de Seguridad y órganos consultivos en materia de policía turística.
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[1] Art. 3 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatuario de su personal.
[2] La policía Foral de Navarra no asume todas las competencias de las policías integrales ordinarias, por lo que en este caso los cuerpos policiales del Estado realizan más funciones que en el caso de Cataluña y el País Vasco.
[3] Fuente: Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Registro central del personal, enero 2013. Pero no incluye funcionarios en prácticas o en formación, ni los efectivos en segunda actividad.
[4] Dentro de sus funciones, no se encuentra la función de la seguridad del tránsito.
[5] Las ciudades en las cuales realizan tareas de policía ordinaria se encuentran en el anexo II, de la ORDEN INT/28/2013, de 18 de enero, desarrollo de la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la dirección General de la Policía.
[6] En Cataluña es el cuerpo de policía “Mossos d’Esquadra” quien realiza estas funciones; en el País vasco es la Ertzaintza, y en Navarra la Policía Foral de Navarra comparte estas funciones con el Cuerpo Nacional de Policía.
[7] Ver art. 12.1.a) LOFCS
[8] Ver art. 5 y 7 del RD 1484/ 1987, de 4 de diciembre.
[9] Art. 12.1.b) LOFCS
[10] Fuente: Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Registro central del personal, enero 2013. Pero no incluye funcionarios en prácticas o en formación, ni los efectivos de reserva.
[11] Información obtenida de la web oficial del cuerpo de la Guardia Civil, y que extrae la información de entre otras, acerca de su organización y estructura de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo. Para más información consultar http://www.guardiacivil.es/es/ institucional/Conocenos/index. html
[12] Sin prejuicio de las competencias que le correspondan al Ministerio de Defensa.
[13] Ver organigrama 2 para observar que órganos dependen de este órgano.
[14] Ver organigrama 3 para observar que unidades dependen de este órgano.
[15] Ver organigrama 4 para observar que unidades dependen de este órgano.
[16] Ver organigrama 5 para observar que unidades dependen de este órgano.
[17] Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
[18] Fuente: Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Registro central del personal, enero 2013.
[19] Ver página web oficial del Gobierno de Canarias http://www.gobcan.es/dgse/ temas/memoriapl2012.html
[20] Ver página web oficial del CNP http://www.policia.es/ depenpol/depenpol_provincia. php?id_region=13&id_provincia= 38
[21] Según el art. 11. 3, párrafo 3º la GC podrá realizar las investigaciones necesarias para el desempeño de sus competencias, dando cuentas al CNP.
[22] Ver página web oficial de la GC http://www.guardiacivil.es/es/ institucional/directorio/ index.html
[23] Según la ley 14/2003, de 8 de abril.
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