La prisión vitalicia ha sido menos estudiada que la pena de muerte y su debate académico es relativamente reciente ya que ésta pena ha adquirido mayor fuerza con la abolición de la pena capital. En la mayor parte de los lugares donde se ha prohibido la ejecución de los presos se ha sustituido con la prisión vitalicia, sin embargo, aunque es un mal menor esto no quiere decir que esté apegado a los DD.HH. o que sea lo más conveniente para la política criminológica de un estado.
Naciones Unidas establece que la prisión perpetua es la sanción más severa en los estados donde no aplica la pena de muerte y que no cumple con los objetivos deseados a menos de que se brinden las medidas adecuadas para regresar a los prisioneros a la vida en sociedad. De igual forma el Consejo de Europa estableció que todos los detenidos deben ser estar en un régimen que los prepare para la reinserción ya que todos deben tener ese derecho.
Encarcelar a una persona de por vida sin posibilidad de libertad ignora los dos propósitos o funciones de la prisión (rehabilitación y reintegración). Lo anterior contraviene el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual establece que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.”
Por otro lado la pena de prisión perpetua se considera una pena cruel, inhumana y degradante porque el preso no tiene esperanza alguna de recuperar su libertad (indeterminada) y destruye el concepto de dignidad humana reduciendo al preso a un número detrás de las rejas. De igual forma se considera que al ser irreversible atenta contra la dignidad del ser humano ya que anula la posibilidad del desarrollo de la personalidad, la creatividad y la libertad, así como el derecho a la socialización.
Dentro de otras funciones de la prisión, se encuentra la protección de la sociedad (prevención y disuasión) y la retribución. La primera se basa en la “peligrosidad” del interno ya que este podría cometer nuevos delitos estando en libertad, sin embargo, según algunos teóricos, ésta postura no toma en cuenta la subjetividad del término de peligrosidad, el envejecimiento del interno y la pérdida de esperanza del sujeto la cual puede llevarlo a cometer nuevos crímenes ya que no tiene “nada” que perder.
Al considerar la prevención y la disuasión como funciones de la pena, se está asumiendo que toda la gente actúa por elección racional, por lo que los posibles infractores considerarían las pros y los contras de llevar a cabo cierta acción y con base en eso actuarían, sin embargo, existe poca evidencia que compruebe que las sentencias impuestas a otros disuadan a los futuros delincuentes.
El Consejo de Europa considera que la función de la prevención general no es suficiente para rechazar los beneficios de la posibilidad de libertad. Es por ello que Naciones Unidas apoya que existan periodos o plazos mínimos establecidos por las legislaciones de los países, para asegurarse que los condenados hayan cumplido un periodo suficiente en prisión y así establecer precedente por la gravedad de su ofensa; una vez que se cumple con ello se debe considerar cada caso en lo particular.
En cuanto al tiempo recomendado para los plazos mínimos, el Consejo de Europa establece en su párrafo 12 que la primera revisión debe ser cuando muy tarde entre los primero ocho a 14 años de detención, según el delito del que se trate.
En la International LawComissionmeeting en 1991, los delegados de Sudamérica, Alemania, España y Kenia recomendaron un mínimo de 10 años y un plazo máximo de 25 en los casos más graves como los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
NU establece que en general las sentencias de larga duración tienen consecuencias como el asilamiento social, la dependencia, la abstinencia sexual prolongada, la pérdida de responsabilidad, la rutinización de la vida, la pérdida de identidad, una prisionalización fuerte lo que supone una pérdida personal y una menor capacidad de reintegración social.
Por todo lo anterior, la sentencia de prisión perpetua debe ser dictada únicamente por los crímenes más graves (homicidio intencional) y siempre con la posibilidad de obtener la libertad una vez que hayan cumplido un período suficiente de la pena para dejar sentada la gravedad de sus delitos y tras una evaluación integral que confirme que el individuo puede ser reinsertado en la sociedad tras su rehabilitación.
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