Hace unos días, en una página de entretenimiento leí una publicación en la cual un chico se quejaba de los malos tratos que recibía por parte de su novia, de los cuales decía acabar con sangre y moretones. En la publicación añadía que no se atrevía a defenderse por miedo a que ésta le denunciase. Seguí leyendo y mi sorpresa fue ver que, de los 20 comentarios que leí, tan solo uno o dos le aconsejaban denunciar mientras que el resto proponían cortar la relación, alegando que si estaba con ella es porque quería, e, incluso, acusaban al sujeto de ser “poco hombre”.
Cambiemos ahora la situación por un momento. Imaginemos que la publicación la hubiese escrito una mujer quejándose de los malos tratos de su pareja. Nos parecería indignante que un hombre maltratase a su novia así. Y aún más aberrantes nos parecerían los comentarios publicados a continuación, ¿Qué ser con un poco de corazón podría ser capaz de decirle a esta mujer que si seguía con su pareja era por gusto? ¿Y aún peor, quién se atrevería a llamarle “poca mujer”?
¿No parece algo contradictorio que, en el siglo XXI, en el que una gran parte de la ciudadanía, sobre todo las mujeres (yo entre ellas), nos pasamos más de media vida reclamando igualdad entre géneros, caigamos en la discriminación masculina de esta forma? Quizás se trata de vergüenza a la hora de denunciar, desconocimiento (¿hemos dejado de ver la violencia contra la mujer un “problema familiar” para empezar a ver de esta forma la violencia contra el hombre?), o simplemente, el intento de discriminación positiva hacia la mujer por parte del ordenamiento jurídico se ha convertido en una forma de dircriminación negativa hacia el.
Antes de nada, deberíamos acotar términos que, a menudo, se confunden en este ámbito: violencia de género, violencia en la pareja, violencia doméstica y violencia contra la mujer y/o contra el hombre.
Se define la violencia de género como toda aquella violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona a causa de su sexo o género (recordemos que la palaba sexo hace referencia a aquellos atributos biológicos que poseemos, mientras que la palabra género se refiere a los roles socialmente construidos, y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres (Who, 2013)). Este tipo de violencia puede incluir desde violaciones hasta explotación laboral, prostitución forzada, tráfico de personas o, incluso, ataques homofóbicos, entre otros (Engle Merry, 2009), por lo cual, de entrada no tiene por qué darse en el ámbito familiar ni de la pareja. La violencia contra la mujer es una tipología dentro de éste tipo de violencia que hace referencia a aquella violencia que se infringe a una persona por el simple hecho de pertenecer al género femenino. Otra vez, esta no tiene por qué darse en el terreno doméstico, y tiene una tipología análoga referida a la violencia que se ejerce contra el varón.
La violencia en la pareja, sin embargo, hace referencia a la violencia, ya sea física, psicológica, o de cualquier otro tipo, que se ejerce entre los miembros de una pareja íntima (Corsi, 1998). Aunque muchos autores entiendan este tipo de violencia como aquella que ejerce el hombre hacia su pareja (De Celis, 2011), la definición misma no incluye este matiz, siendo este producto, bien de los prejuicios, bien de la memoria histórica. Esta tipología delictiva se encuadra dentro de los tipos de la violencia doméstica, que, a su vez, hace referencia a toda aquella que se da en el ámbito familiar contra, al menos, un miembro de la propia familia. Así, dentro de esta clasificación se incluye, tanto la ya citada violencia en la pareja, como el maltrato infantil, el maltrato hacia padres de ambos sexos, o incluso la violencia hacia otros miembros de la familia como hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, etc. (Gelb y Lief Palley, 2009).
Una vez definidos dichos términos, encontramos que la legislación española, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la misma como aquella “violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”. Dicha Ley Orgánica, si bien, aunque confundiendo términos, pretende dar una cobertura máxima a la problemática de la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la pareja , no tan solo desde el ámbito reactivo (agravando los tipos penales concurridos en el Título IV del Código penal), sino también en materia de sensibilización, prevención y detección, así como en términos de asistencia social, jurídica, psicológica, y económica, también discrimina tanto al hombre heterosexual, como a las parejas homosexuales, ya sean estas formadas por hombres o por mujeres.
Los argumentos con que se sostiene la existencia de esta discriminación son simples: la citada ley no considera en ninguno de sus títulos la violencia contra el hombre como tipo delictivo (recordemos que actualmente, mientras que la violencia contra la mujer es considerada delito, la violencia contra el hombre es considerada falta), lo cual, a su vez, entra en contraposición con lo estipulado en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que, según el principio de igualdad, ningún español y/o española ha de ser discriminado por razón de sexo, entre otros (Muñoz Conde, 2007). En cuanto a las parejas homosexuales, dicha ley no contempla su simple existencia, por lo que no las ampara en caso de incidencia de dicha tipología delictiva.
Ésta discriminación hacia el género masculino se puede ver también en los datos no oficiales generados en nuestro país (por ejemplo, en la Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres).
Esta discriminación hacia el hombre nace de un prejuicio consistente en la creencia de que tan sólo las mujeres sufren violencia en la pareja (Álvarez Deca, 2013), pero, ¿es esto real?
Tal y como la literatura criminológica afirma, la mujeres son menos propensas a cometer actos violentos que los hombres (Sánchez, 1999), pero, en cuanto a presunta incidencia “ínfima” de la violencia contra el hombre en el ámbito familiar, diversos estudios niegan la desigualdad a la hora de ser victimizados de ambos géneros. En su análisis, Javier Álvarez Deca (2013) comparó 450 estudios realizados en más de 40 países sobre la violencia en la pareja en los cuales se mostraba que, en 233 de los estudios analizados se concluía que los hombres sufren mayores niveles de victimización por violencia en la pareja, mientras que los estudios que concluían que las mujeres eran más victimizadas eran 93. En 118 estudios se concluía que ambos sexos eran victimizados de forma igualitaria, mientras que en los 6 estudios restantes no contenían datos concluyentes.
El mismo análisis comparativo ilustraba que, si bien en conjunto, las mujeres tienden a sufrir más lesiones que los hombres por efecto de la violencia de pareja, la cifra muestra que las lesiones causadas por las mujeres equivalen al 76% de la cifra global de lesiones causadas por los hombres, lo cual se podría explicar, entre otras variables, a partir de la masa corporal de la mujer, que equivale, de forma media al 75% de la masa corporal del hombre.
Aclarar antes de finalizar el escrito, que en ningún momento pretendo criminalizar a la mujer en términos de violencia en la pareja, nada más lejos de la realidad, tan solo pretendo destapar la realidad desigualitaria de la problemática y buscar una igualdad real. Tampoco pretendo criminalizar el movimiento feminista que tantos avances ha proporcionado a la sociedad, de nuevo, nada más lejos de la realidad. Como mujer, apoyo y subscribo el feminismo, e incluso me siento parte del mismo, pero, otra vez, cabe diferenciar dos términos que a menudo son también mezclados: el feminismo y el hembrismo. Mientras que el primero, como el masculinismo, busca la igualdad total entre géneros, aunque desde diferentes puntos de vista (obviamente, el feminismo lo hace desde el punto de vista de la mujer mientras que el masculinismo lo hace desde el punto de vista masculino), el hembrismo, equivalente al machismo, defiende la superioridad del género femenino.
En conclusión, las estadísticas oficiales sobre violencia en la pareja, basadas en políticas criminales unidireccionales, si bien esconden una gran cifra negra en cuanto a la violencia contra la mujer, es decir, muchos de los delitos de ésta índole no son descubiertos por las autoridades, esta cifra es aún mayor cuando hablamos de violencia contra el hombre. En todo caso, y aunque estudios, como los anteriormente resumidos, muestran lo contrario, para los más escépticos, aquellos que confían al 100% en los datos proporcionados por las autoridades o los medios de comunicación, sigue sin parecer ético que por el simple hecho de suceder en menor cantidad, los maltratos contra los hombres no hayan de ser condenados. No se trata de rehabilitar a aquel quien comete un delito mayoritario, sino de rehabilitar a todo aquel que cometa un delito, ya sea este de lesiones, injurias, u homicidio y sus formas ya sea con agravante de parentesco o de violencia por causas de género, sin distinción de sexo o género ni del criminal ni de la víctima. En todo caso, no se trata de cantidad, sino de justicia e igualdad.
Álvarez Deca, J. (2013) Análisis comparativo de una recopilación de estudios internacionales sobre la violencia en la pareja: 450 razones contra un prejuicio. 2ª edición. Consultado online el 22 de enero de núm. 313, p. 42166-42197
de Celis, E. (2011) Prevención de la violencia de género. En Pérez, J. Y Escobar, A. Perspectivas de la violencia de género. Madrid: Grupo 5 Editorial.
Corsi, J. (1998) Epílogo: ¿Cómo se puede prevenir la violencia de pareja?. En Echeburúa, E. y de Corral, P. Manual de violencia familiar. Madrid: Siglo XXI de España Editores. pp. 213.
Engle Merry, S. (2009) Gender violence. En Forsythe, D. P. Encyclopedia of Human Rights, Volume 1. Oxford University Press. pp. 2428
Gelb, J. y Lief Palley, M. (2009) Women and Politics Around the World: A Comparative History and Survey, Volumen 1. ABC-CLIO. pp. 657.
Muñoz Conde, F. (2007) Derecho penal. Parte Especial. 16º edición. Valencia: Tirant lo Blanch.
Sánchez, M. (1999) Género y Delito. Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Córdoba (CONJeOR). Consultado online el 22 de enero de 2014 en: http://biblioteca.clacso.edu. ar/gsdl/collect/ar/ar-013/ index/assoc/D4745.dir/ sec6003k.pdf
WHO(2013). What do we mean by “sex” and “gender”? Gender, women and health. Consultado online el 22 de enero de 2014 en: http://www.who.int/gender/ whatisgender/en
Posted: 27 Jan 2014
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