sexta-feira, 5 de outubro de 2012

El delito de derrotismo


La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (CPM) castiga las acciones y omisiones, dolosas o culposas, que se castigan como delitos militares. Al regular las penas que se pueden imponer a los delitos comprendidos en este Código, el Art. 24 establece que dichas penas principales pueden ser: la prisión (en general, la pena de privación de libertad impuesta a militares oscila, según los delitos, entre los tres meses y un día y los veinticinco años y se cumplen en los establecimientos penitenciarios militares que determine el Ministerio de Defensa), la pérdida de empleo (que produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos), la inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar, el confinamiento (de seis meses y un día a seis años) o el destierro (de tres meses y un día a seis años). Sorprende descubrir que, en pleno s. XXI, un militar aún pueda ser desterrado.
  En el ámbito de los delitos contra la seguridad nacional y la defensa nacional –Título I del Libro II, donde se tipifican la traición militar, el espionaje, la revelación de secretos, los atentados contra los recursos de la defensa nacional o la desobediencia– figura el curioso delito del derrotismo (Art. 64 CPM): El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles. En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior. La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.
    El derrotismo ya figuraba como delito contra la seguridad de la patria en el anterior Código de Justicia Militar, que aprobó una Ley de 17 de julio de 1945 (Art. 264: El español que en tiempos de guerra o en preparación para ella propale o vierta especies, rumores o noticias falsas que originen depresión del ánimo público o altere y deforme los hechos con el mismo resultado, será castigado con la pena de prisión a reclusión) y, durante la II República, incluso se creó un Tribunal Especial para la represión de los delitos flagrantes de alta traición, espionaje y derrotismo mediante el Decreto de 22 de junio de 1937.
Hoy en día, cuesta compaginar este anacronismo con el derecho fundamental a la libertad de expresión, considerada ésta como uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática cumpliendo una función institucional de garantía para la formación de una opinión pública libre; pero, en el ámbito castrense, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que en el ámbito militar el derecho a la libertad de expresión que se recoge en el Art. 20.1º a) de la Constitución no solo se encuentra afectado por las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos, que se derivan de lo dispuesto en el párrafo 4º de dicho Art. 20 , sino también por las limitaciones específicas propias previstas para la función castrense contenidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en el Código Penal Militar y en la legislación reguladora de su régimen disciplinario, en la medida en que resultan necesarias para preservar los valores y principios esenciales de la organización militar, es decir la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna... (STS 1612/2011, de 25 de enero).

Post by On 04 Octubre 2012

Nenhum comentário:

Pesquisar este blog