terça-feira, 30 de outubro de 2012

Sobrepoblación y hacinamiento


Como ya se expuso anteriormente el sistema penitenciario mexicano se encuentra sobrepoblado, pero ello no constituye un problema aislado; trae consigo un sin fin de aspectos negativos que afectan las condiciones de internamiento así como las posibilidades de un tratamiento individualizado para los reos. La sobrepoblación varía de acuerdo al estado, de las 32 entidades federativas, 8 presentan una sobrepoblación mayor a 50% (D.F. 88,33%, Estado de México 74,03%, Jalisco 73,15%,  Nayarit 72,32%, Morelos 60,84%, Tabasco 57,26%, Sonora 50,44%, Hidalgo 50,38%) y 10 cuentan con una sobrepoblación que oscila entre 1,40% y 50%. [1]
Lo anterior supone que más de la mitad de las entidades federativas se enfrentan a la sobrepoblación en sus centros penitenciarios así como a todos los posibles conflictos que se abordarán posteriormente.
La consecuencia inmediata de dicha sobrepoblación, se traduce en hacinamiento. El Distrito Federal, como ya se mencionó, es la entidad con mayor sobrepoblación de todas. Como ejemplo de lo anterior, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, existen celdas con capacidad para albergar a seis internos, en las que viven hasta 45 internos. (MNPT, 2008 a: 6)
Para dormir, algunos de ellos se cuelgan de las rejas con diferentes objetos (en el argot carcelario a estos internos se les denominan vampiros), otros de ellos duermen sentados sobre sus piernas o sobre los talones (en cuclillas), otros acomodan tablones de madera sobre las tazas sanitarias y duermen sobre éstas.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes ha recomendado usar un espacio de 4 metros cuadrados por persona como medida útil cuando se tenga como objetivo mejorar los niveles de hacinamiento totalmente inaceptables. (Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, 2004: 3) Lo anterior es recomendado para celdas que alojan a un solo interno, cuando la prisión presenta hacinamiento. 
Ante tal situación, las autoridades de algunos centros, habilitan áreas destinadas para otros fines en dormitorios, tal es el caso de los centros de Mérida y Tekax en donde se utilizan  los  almacenes de la cocinas para alojar internos. (MNPT, 2010 b: 8) Es evidente que un área como un almacén de cocina no cuenta con las condiciones de superficie mínima, alumbrado, calefacción, ventilación, instalaciones sanitarias e instalaciones de baño y ducha, establecidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas.
Por otro lado el hacinamiento, no sólo es consecuencia de la sobrepoblación, también se ve afectada por los privilegios que se les conceden a algunos internos que por su posición económica o social, son alojados en áreas específicas para ellos, sin ocupar el totalidad de las instalaciones de dichas áreas. Tal es el caso del módulo 5 del Centro de Culiacán en el que se albergan a un número limitado de internos quienes cuentan con suficientes recursos para pagar su trato preferencial, mientras que en el mismo centro existe un módulo que cuenta con una sobrepoblación de 583%. (MNPT, 2010 c: 20).


[1] Datos propios obtenidos del Cuaderno de Estadísticas del Sistema Penitenciario Federal a octubre de 2011.


Criminología y Justicia . Posted: 29 Oct 2012 

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