TEORÍA DEL CONTROL SOCIAL
Mientras que los enfoques hasta ahora vistos no se han cuestionado la participación política del Estado en la definición de la criminalidad, un actual y amplio sector de criminólogos han tratado de dar una nueva perspectiva centrando su interés en la problemática del control social ejercido por el Estado a través de sus distintas instancias formales.
En este sentido y para entender la escasa relevancia estadística de la delincuencia femenina es esencial entender ésta como el resultado de una distinta proyección de los controles sociales sobre la mujer. Tanto el Control Informal –integrado por la acción de la familia, la escuela o el trabajo–, como el Control Formal –formado por las instancias policial, judicial, penitenciaria y/o clínica– forman un continuum armónico que tiene como objeto conformar progresivamente un concepto de mujer socialmente funcional, de tal manera que todas estas instituciones crean primero y mantienen después, el papel que a la mujer le es asignado en la sociedad, lo que sentaría las bases de un rol diferenciado respecto al varón, al que le es adjudicado un papel principal como productor de bienes en la esfera pública mientras que la mujer queda vinculada a la esfera privada, como agente reproductor biológico e ideológico, tradicional, continuación del ejercido a través de la historia.
Esta teoría defiende la existencia de una expectativa del Estado y de la sociedad respecto a la mujer de tal forma que se establece una perfecta concordancia desde el sentir social hasta la actuación del Estado, en el sentido de que la actitud valorativa de la mujer nutre el tipo de control informal y sólo cuando los sucesivos controles informales faltan pasaría a actuar el control formal. Desde esta perspectiva, la baja tasa de criminalidad femenina sería consecuencia de una distinta proyección de los controles informales sobre la mujer, siempre en relación con el otro sexo.
LA DOBLE CONCEPCIÓN DE LA MORALIDAD Y LA HIPÓTESIS DE LA CABALLEROSIDAD
Partiendo de la teoría del control y poniendo el acento en el modo en que es percibido y definido el rol de la mujer por el Sistema de Justicia Penal y hasta qué punto dicha percepción es susceptible de generar algunas diferencias en el trato dado a la mujer delincuente en las llamadas instancias penales, nos encontramos con lo que se ha dado en llamar “una doble concepción de la moralidad”, es decir, una discrepancia entre la aplicación normativa recibida por ambos sexos ante el mismo suceso como consecuencia de criterios morales implícitos en los jueces y no explicitados legalmente.
Bajo dicha concepción y debido al ya citado carácter “socialmente anormal” que tradicionalmente se ha atribuido a la mujer delincuente, ha sido comúnmente aceptado el que la mujer recibiera un tratamiento más indulgente que el varón, esta afirmación, que ha dado en conocerse como hipótesis de la caballerosidad, ha sido profundamente debatida llegando a cuestionarse una posible discriminación en las sentencias impuestas, el sentido de ésta y la tradicional aceptación de esta hipótesis.
Un análisis más profundo nos revela que las mujeres son detenidas con mayor frecuencia que los hombres en la comisión de infracciones de escasa gravedad, lo que se conoce como faltas, y sufren con reiteración mayor número de condenas y de mayor duración que el hombre por la práctica de determinados “delitos de status” (como vagabundear o fugarse de casa), todo ello amparado en una ley penal que, inicialmente, establece una clara discriminación entre aquellos delitos considerados masculinos y los considerados femeninos, sancionados al efecto con penas distintas; además se observa una discrepancia en las sentencias en relación con el tipo de delito cometido, con la gravedad de éste e incluso con la edad y la situación personal de la encausada.
Con estas premisas la caballerosidad que se intenta defender, a partir de las sentencias impuestas, resulta una falacia, puesto que la mujer no recibe una actitud más suave o gentil sino que encuentra un montaje de control constante en todas las esferas de su actuación, sobre todo en conductas que implican una desviación de su papel tradicional, donde la mujer es condenada con mayor frecuencia que el hombre.
TEORÍA DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA
La observación de las discrepancias entre las penas impuestas a uno y otro sexo por la comisión del mismo delito ha dado lugar a una amplia gama de estudios sobre el tema y que tienen su base en la “Teoría sociológica de la Ley” y que abarcan desde aquellos que defienden una mayor benignidad en las penas aplicadas a la mujer hasta la posición contraria, en la que se afirma una mayor dureza, pasando por una postura intermedia ideal en la que la justicia es imparcial ante el sexo de la persona juzgada.
Últimamente esta discusión se ha polarizado al observarse que en las sentencias dictadas a mujeres se aprecia una relación inversa entre el grado de dependencia económica de ésta respecto a su esfera doméstica y el grado de dureza en la pena impuesta, lo que explica en parte la discrepancia entre las penas impuestas en función de dicha variable.
Esta relación entre pena y dependencia económica lleva necesariamente a relacionarla también con el mayor o menor grado de control informal sufrido, de tal manera que allí donde el control social informal es menor, la acción de los Tribunales de Justicia viene a ejercer un mayor control formal suplementario al reforzar la cuantía de la pena o su modo de cumplimiento.
En realidad estas teorías aquí expuestas vienen a reforzar que a pesar del paso del tiempo y de la evolución de la sociedad la mujer continua siendo doblemente condenada pues por un lado se la castiga legalmente por el delito cometido y por otro lado se la castiga moralmente por haber olvidado el rol que le corresponde en la sociedad.
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