sábado, 6 de outubro de 2012

¿Hasta qué punto puede ser "justificada" la violencia policial?


La crisis económica ha generado el descontento social. El elevado número de parados, unido a otras circunstancias. Ha hecho que miles de ciudadanos lejos de quedarse con los brazos cruzados se manifiesten. Para muchos de ellos, la policía ha vuelto a mostrar su peor cara, el uso y abuso de la autoridad.
Hoy en día y con la preocupación de muchos españoles por su futuro, considero interesante la necesidad de hablar sobre lo que muchos denominan “Violencia Policial”. Término utilizado para describir el uso excesivo de la fuerza física, el asalto, los ataques verbales y las amenazas por policías y otras fuerzas del orden público. Conjunto de palabras que hoy escuchamos en boca de tanta gente.
Mi intención no es posicionarme, es algo innecesario que queda reservado. Pero si la importancia de recalcar que el fin no justifica los medios, que debe haber una proporcionalidad en todo acto y que no se debe abusar de la autoridad.
El portavoz del sindicato de la policía (SUP), José María Benito, señaló que: la policía intenta no causar más daños de los que quiere prevenir. En ocasiones aisladas se extralimitan, pero aseguran que eso ocurre de forma excepcional. "Hay que criticar la actuación cuando es severa y excesiva, cuando vemos imágenes que ni a los policías nos gustan, pero también hay que ver esa otra imagen cuando no pasa nada, cuando hay cientos de manifestaciones en nuestro país". Desde el propio sindicato señalan a los políticos como responsables: "ellos deciden si tenemos que ser permisivos o no tenemos que serlo”.
Todos tenemos claro que la policía es responsable del mantenimiento del orden público y el respeto del Estado de derecho. Las normas internacionales de derechos humanos destinadas a proteger el derecho a la vida y a la integridad física y moral de la persona señalan de manera inequívoca que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a reducir al mínimo el uso de la fuerza, y que en todo momento deben aplicar los criterios de proporcionalidad y necesidad. Las autoridades españolas deben acatar en todo momento sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y las normas internacionales sobre actuación policial, así como los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Surge de ahí el problema. Por un lado nos encontramos con miembros pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad que dicen estar haciendo su trabajo, otros agentes dicen que las acciones dependen de la postura del Estado y otros piensan pero prefieren no proclamarse. Esa gente está haciendo su trabajo, sin entrar a discutir los valores del mismo, pero entiendo que las cosas se podrían llevar a cabo de otro modo. No considero positivo que a día de hoy una de las cosas por las que España es noticia en el exterior sea por las imágenes de la violencia policial ejercida.
Esos grupos compuestos por policías, gente formada para su labor, deben de guardar y velar por el orden público. Pero, ¿hasta dónde llegan los limites para ello? ¿Acaso nos hemos convertido en adolescentes que solo conocemos la violencia física como medio de defensa ante un posible ataque?.
Considero adecuado citar una serie de artículos referentes al problema y que no se deberían olvidar:

  • Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;“los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
  • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la LeyEl art.4 (los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza). Art. 5(“ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga” y también que “reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”). Art. 13. (Al dispersar reuniones ilícitas no violentas, evitarán el empleo de la fuerza o la limitarán al mínimo necesario).
  • Ley Orgánica 2/1986 de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, artículo 5.2.c (los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben observar los principios de “coherencia”, “oportunidad” y “proporcionalidad” en el desempeño de sus funciones).
  • Constitución Española; Art. 15 (derecho genérico a la integridad personal), Art. 20 (Derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a comunicar o recibir informaciones), Art. 21(libertad de reunión).
  • Derechos Humanos; Art.18 (Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento […], así como la libertad de manifestar […] su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado […].Art.19 (Libertad de opinión y de expresión).
Dicho todo esto e independientemente de lo que piense cada uno al respecto, está claro que no se debe generalizar respecto a los miembros policiales ya que podremos encontrarnos con diversos casos, distintas opiniones y tan buenas unas como las otras, al menos cada una para sí. Hemos de tener claro que no todos los buenos son tan buenos, ni los malos tan malos.

 Criminología y Justicia . Posted: 05 Oct 2012

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