terça-feira, 17 de setembro de 2013

La necesaria definición de una política penitenciaria

Recientemente Ciper publicó una serie de reportajes sobre gendarmería a partir del informe encargado por el gobierno a la consultora internacional Altegrity Risk International. En esta columna, el director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca analiza las falencias del sistema penitenciario chileno, particularmente aquellas generadas por la privatización de los servicios carcelarios y por las pésimas condiciones del sistema público.
Los reportajes al sistema penitenciario describieron las falencias detectadas por la consultora internacional Altegrity Risk International y la urgente necesidad de establecer cambios, sobre todo a la luz de los trágicos sucesos de San Miguel. Si bien se han dispuesto medidas dirigidas a enfrentar el hacinamiento carcelario, aún faltan definiciones en áreas sensibles, como son aquellas relativas al sistema de cárceles concesionadas y su efecto sobre los centros públicos.
La carencia de políticas claras en esta materia ha estado presente desde antes del incendio de San Miguel, y nada parece indicar que vayan a presentarse cambios estratégicos.
Desde los noventa, el Estado apostó por mejorar la infraestructura a través del sistema de concesiones, y los recintos penales no fueron la excepción. Se dispuso, para el buen funcionamiento del sistema, de cláusulas dirigidas a asegurar su eficiencia. Precisamente, una de ellas es la aplicación de multas por sobrepoblación penal. Es así, que de conformidad al punto 1.12.10 de las bases de Licitación y Decreto Supremo MOP N° 90 de 2004, el Estado se obliga a pagar una multa ascendiente a las 100 UTM por cada día que se exceda el límite fijado de sobrepoblación. Cada cárcel concesionada tiene sus límites de ocupación y en caso de que se supere éste por sobre el 20% el Estado debe pagar una multa.
El negocio de las cárceles privadas ya resulta bastante lucrativo, toda vez que una empresa que gestiona un recinto penal privado percibe rentas no solo por el hecho de haber construido un recinto penal, sino que también por su administración. Una de las pocas obligaciones que asume dice relación con la promoción dirigida a reinsertar la población penal. Tarea en la que no han demostrado particular eficacia. Es más, estudios demuestran que no ofrecen mejores resultados que las cárceles públicas.

Pues bien, para hacer más atractivo el negocio, el Estado garantiza para una gestión eficiente, un límite en la población penal. En caso contrario, debe pagar multas. Desde el 2000, el Estado ha pagado, por concepto de sobrepoblación, una suma superior a los $ 5 mil millones.
En 2010 la Contraloría General de la República, al revisar los pagos realizados por la subsecretaría de Justicia, determinó que a fin de evitar el pago de compensación por sobrepoblación se realizaran traslados desde los recintos privados a los públicos, lo que incrementó aún más el hacinamiento de las cárceles públicas. Ese año Gendarmería trasladó 503 internos desde la cárcel privada CDP Santiago Uno a la cárcel de San Miguel, aumentando su ya excesiva población penal. Tal desplazamiento de población penal y el consiguiente hacinamiento generó graves consecuencias, entre ellas, conflictos y riñas. Precisamente, esta fue de una de las causas del incendio.
En el modelo de cárceles públicas, construidas por el Estado y administradas por Gendarmería, las carencias materiales son manifiestas. San Miguel es un ejemplo. Como es de suponer, en las cárceles públicas no existe límite para el ingreso de internos, así como tampoco se disponen sanciones en caso de sobrepoblación. El costo sólo lo paga el interno viviendo en condiciones miserables.
En las cárceles públicas no existen políticas de fuerte inversión en refacciones e infraestructura. Todo parece indicar que se pretende incentivar el negocio de las cárceles privadas. En el caso de la cárcel de San Miguel, al haberse dispuesto su clausura, durante 2010 no se presupuestó la reparación de las redes húmedas y secas del penal, lo que sólo tuvo lugar una vez ocurrida la tragedia de diciembre de 2010. Entonces el Estado invirtió $536 millones en la reparación de dichas redes.
Los estudios de Altegrity destacaron el excesivo rigor punitivo de nuestra política criminal y el empleo desmedido de la cárcel como respuesta al delito, en circunstancia de que buena parte de los presos no son peligrosos. También los estudios resaltaron el escaso rigor en el empleo de los recursos, siendo los términos en la implementación de las cárceles concesionadas en un buen ejemplo de aquello.
Lo anterior debe generar especial preocupación, pues todo parece indicar que las cárceles seguirán siendo la respuesta frente al delito. Si es así, presenciaremos una fuerte presión de privados para que se construyan más recintos penitenciarios a su cargo. Es más, es perfectamente posible pensar que las influencias políticas vayan dirigidas no sólo a fortalecer a las concesionarias, sino derechamente a imponer la necesidad de cárceles completamente administradas por privados.
Preocupa que un área pública tan sensible sea objeto de negocio cuyo incentivo se encuentre en el lucro. Que sea el Estado quien no sólo inflige la pena —a través de un juicio público—, sino que también la ejecuta en recintos públicos, tiene un indudable componente simbólico. Si el Estado se desprende de parte de sus facultades penales, como es ejecutar las penas en sus establecimientos y con sus funcionarios, está manifestando públicamente lo que para él representan los presos: se delega lo que es prescindible. Precisamente, esta carencia de una de las facultades esenciales de un Estado, le hace perder legitimidad, llevando el conflicto a un plano de igualdad, pues para el preso —y también para el conjunto social— la cárcel representará un interés privado, en el que está ajeno lo público. Se puede generar una pérdida en la eficacia preventiva de la pena, al producirse cuestionamientos en torno a la autoridad del Estado para castigar.


El Estado debe revisar su política carcelaria y el rol de los privados. Una decisión de hacerlos partícipes en la ejecución de la pena es un tema con  fuertes repercusiones sociales que requiere de mayor profundización.



CIPER. Por : Raúl Carnevali en Opinión
Publicado: 16.09.2013

Nenhum comentário:

Pesquisar este blog