A partir del texto de la Declaración sobre la Policía (Resolución 690) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 8 de mayo de 1979, el Consejo de Ministros español acordó publicar la Orden de 30 de septiembre de 1981 con los veintiocho principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [Guardia Civil y Policía Nacional] que, como nos recuerda el Art. 104 de la Constitución de 1978, tienen encomendada la misión deproteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; por ese motivo, los tres primeros principios redundan en esa idea al afirmar que:
1) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estarán obligados a respetar la Constitución y a cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano; 2) Tienen como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar el orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo con el mandato constitucional y demás normas legales y reglamentarias; y 3) No estarán obligados al cumplimiento de órdenes reglamentariamente dictadas que entrañen la ejecución de actos que aquellos sepan o deban saber manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la Constitución.
A continuación, la Orden establece que evitarán la comisión de hechos delictivos y que, de haberse cometido, les corresponde investigarlos, descubrir y detener a los culpables y recoger y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, actuando, en tal misión con sujeción a los órganos judiciales, con absoluta imparcialidad, integridad y dignidad; estando sujetos, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, teniendo el deber de oponerse a cualquier acto que entrañe su violación, actuando para impedirlo, cualquiera que fuera su autor y circunstancias.
En cuanto al ejercicio de su actuación profesional, deben: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren, o que se encontraren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas a estos efectos requerirán en caso necesario la presencia de facultativo o letrado, que atienda o asista al detenido; y actuar siempre con la necesaria decisión, sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueran adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza mas allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas. Todo ello, observando siempre un trato correcto y esmerado en sus relaciones con todas las personas y con absoluta neutralidad política.
Por último –entre otros principios básicos– se establece la incompatibilidad de sus miembros para dedicarse a cualquier otra profesión o actividad, en cuanto ello pueda impedir o menoscabar su imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus funciones; el deber de reserva y secreto profesional respecto a los hechos que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones; y que la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con motivo u ocasión de sus actuación policial, será exigida por los órganos de la jurisdicción ordinaria.
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