Posted: 05 Oct 2015 03:46 AM PDT
La muerte es un hecho que nos alcanza a todos y todas tarde o temprano, claro está. Ésta no mira lugar, ni edad, ni sexo, ni raza… Sin embargo, a lo largo de la evolución del conocimiento hemos podido aprender diferentes formas de prevenir la muerte. Y debido a estas técnicas aprendidas podemos afirmar que la esperanza de vida se alarga de forma considerable en términos generales.
Entre los muros de las prisiones españolas suceden fallecimientos anualmente, pues donde hay humanidad, hay muerte. Sin embargo no está claro del todo que las circunstancias en que devienen algunas de estas muertes no se hubieran podido prevenir. Según el informe General 2012 de la SGIIP en España existe una media de 201 muertes en prisión por cada año. Un 11,3% de los casos provienen de suicidios y un 22,3% del total por sobredosis. Las muertes por agresión rondan el 1,1% y las ocurridas accidentalmente un 1,4%. El resto de casos estarían ocupados por muertes naturales, es decir, un 53%.
De la lectura de estas estadísticas podemos extraer, a simple vista, que casi la mitad de muertes ocurridas dentro de las prisiones españolas se deben a causas no naturales de fallecimiento y, por tanto, prevenibles en mayor o menor medida según cada caso.
El artículo 3.4 de la LOGP y, a su vez, el artículo 4.2 del RP rezan que la Administración Penitenciario debe velar por la vida, integridad y salud de los internos e internas. “Yo se lo entregué a ellos para que pagara sus errores y ha salido en una caja de madera” (www.eldiario.es 23/5/2013). Testimonios de madres, que lloran las muertes extrañas de sus hijos e hijas en prisión, sumado a las cifras estadísticas que la propia SGIIPP nos ofrece, nos debe de preocupar en gran medida si se entiende claramente la verdadera fundamentación de la pena de prisión y el rol de la Administración Penitenciaria.
Non bis in ídem (no dos veces por lo mismo) debe inspirarnos para interiorizar de una vez por todas, a estas alturas de siglo, que una vez que un Tribunal concluye con una sentencia condenatoria en la persona infractora es suficiente como juicio. Es decir, por más años que la persona infractora pase entre rejas, no deberá bajo ningún concepto utilizarse su culpabilidad para negarle la protección y la asistencia necesarias. Está claro que llegó a prisión por faltar a la ley, pero la ley también dice que entre los muros y las rejas deben existir ciertas garantías. No se trata de un hoyo al que echar a los infractores para olvidarlos de por vida.
Si volvemos a las cifras estadísticas de muerte por sobredosis deberemos reflexionar que si existe droga en la prisión capaz de acabar con la vida de las personas, en algo estará fallando la Administración y en algo debe responsabilizarse esta institución. Claro que, igual lo que no se puede permitir es utilizar el consumo de droga como forma de manipular al recluso o reclusa. Los que paseamos por dentro de los módulos, si no se es falso e hipócrita, hemos visto a muchos internos/as que no eran capaces de sostenerse en pie ni de mantener una mínima conversación por estar bajo los efectos de drogas, y aquí mismo me refiero no sólo a sustancias estupefacientes prohibidas, también contemplo medicamentos pautados por los propios médicos facultativos de los centros penitenciarios. Es muy triste tener que contemplar como a chavales muy jóvenes se les cae la baba, literalmente, porque van hasta las cejas de medicación. Debe ser que es más cómodo mantener en este estado a los individuos, da menos faena.
Por otra parte, tenemos la cifra de suicidios. Bastante alta en comparación con las de las reflejadas por las agresiones. Creemos que las agresiones en prisión ocurren frecuentemente, pero lejos de las series televisivas, ya hemos visto según SGIIPP que no son un gran problema dentro de los muros de prisión. Los suicidios acaecidos no son fáciles de explicar para esta institución, ya que con un protocolo anti-suicidios (que claramente no funciona más allá del paripé) no se ataja el hecho.
Recientemente hemos leído la noticia en prensa que titulaba “La muerte de Galaxia Hernández, amante del boxeo, es la quinta que se produce en el interior de la prisión desde el pasado noviembre” (www.lne.es 30/9/2015). De estas cinco muertes, tres de ellas han sido en extrañas circunstancias. Quiero decir, que si estas muertes ocurren fuera de los barrotes de prisión automáticamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado abren sus investigaciones para encontrar al culpable o los culpables. Sin embargo, una vez cruzadas las fronteras de prisión, nada ocurre como debiera parecernos.
Ahora bien, una vez entendido que existen estos problemas dentro de prisión cuya responsable directa es la propia Administración Penitenciaria, es hora de evaluar los protocolos y tomar las medidas necesarias para que el índice de estas incidencias se reduzca a la mínima expresión. Porque es posible, porque es necesario y porque moralmente no se puede permitir más dejadez en estos asuntos donde la vida humana está en juego independientemente del juicio de culpa que se vuelque en los internas/as.
La prevención es una herramienta a disposición del ser humano y como tales tenemos el deber de utilizarla en pro de la evolución. Que se disfraza la muerte por sobredosis tras sufrir un ataque al corazón…pues a disponer de desfibriladores semiautomáticos en cada módulo. Este aparato está en los centros comerciales y en edificios públicos y puede salvar vidas. ¿Por qué no formar a los internos e internas en la utilización de este aparato para evitar más muertes de este tipo? Debe existir un aparto en cada módulo, y no encerrado en la garita de los funcionarios. Son los propios compañeros presos los que detectan los síntomas del infarto en la persona que lo sufre, pues no se trata de un rayo que mata a la persona de manera fulminante. Existen unos síntomas que van evolucionando hasta que se da la muerte por fallo cardio-respiratorio. Por lo tanto, ya que la Administración Penitenciaria no puede ser capaz de controlar la existencia de drogas y medicamentos dentro de prisión, que no tenga la poca decencia de utilizarlo como causa de fallecimiento. La causa de muerte es la parada de los órganos, el medio es la droga. Si prevenimos el medio, prevenimos la causa. Pero si no podemos prevenir el medio, al menos paliemos la causa.
Para los índices de suicidio, simplemente no tengo palabras para el protocolo utilizado. No se le puede dar toda la responsabilidad de una persona en estado de riesgo de suicidio a un interno/a. este interno/a puede acompañar a la persona en riesgo durante la mayoría de horas al día, pero con ello la Administración no puede quedarse por satisfecha ya que los índices hablan por sí mismos. Algo de responsabilidad tendrá y alguna pauta deberá tomar para hacer descender este índice. Los expertos están para algo más que para dar clases o colgarse el título.
En fin, que esta llamada de atención sirva en honor a la memoria de todas esas personas fallecidas en extrañas circunstancias dentro de los muros de las prisiones, para los familiares que desde fuera luchan por los derechos humanos y para que el Defensor del Pueblo les ayude en esta causa. Responsabilidad por una infracción penal sí, pero derechos humanos también.
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