El 25 de febrero de 2001, dos hermanos que tenían a su padre muy enfermo –sufría un carcinoma hepático avanzado, con metástasis– se dirigieron a Jerez de la Frontera (Cádiz), al domicilio de una mujer que tenía “poderes” y que –según consta en la sentencia 832/2007, de 2 de febrero, del Tribunal Supremo – les indicó que ella podía curar a su padre pero que (…) el tratamiento era caro pues incluía la compra de unos líquidos en Madrid, de precio elevado, y les explicó que también era necesario sacrificar animales y extraerles los mismos órganos afectados por el cáncer que sufría su padre, tarea para la que precisaba la ayuda de otra persona. Entre febrero y marzo de aquel año, los hermanos extremadamente asustados y desanimados por la situación le entregaron 2.995.000 pesetas y la escultura de un pájaro y también le costearon cuatro traslados desde su “consulta” jerezana hasta la casa familiar del paciente en Ubrique.
En abril, mientras la enfermedad del padre seguía su curso natural, sin ninguna influencia de los pretendidos poderes de la acusada, ésta les volvió a pedir otro 1.500.000 de pesetas para continuar ejerciendo sus poderes para curarlo; pero, finalmente, el enfermo falleció el 18 de julio de 2001.
En primera instancia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 4 de marzo de 2005, condenó a la mujer como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa de especial gravedad a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y a abonar a los hermanos una indemnización de 24.040,43 euros más el importe resultante de aplicar a esa cantidad el interés legal desde el 6 de marzo de 2001 hasta su completo pago; pero la condenada interpuso un recurso de casación ante el Supremo que le dio la razón con un razonamiento muy vehemente: La esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal.
El magistrado, aun comprendiendo que los denunciantes estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad, también consideró que es necesario tener en cuenta el grado de conocimiento medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI. El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos, por lo general, se considera queel engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.
Para reforzar estas conclusiones, el tribunal valoró las circunstancias personales de los hermanos denunciantes (ella, administrativa empleada en un Ayuntamiento; él, auxiliar de clínica), por lo que entendió que no es posible admitir que personas con esas cualidades actuasen seriamente bajo error o engaño. Casó la sentencia de la Audiencia gaditana y absolvió a la mujer del delito de estafa de especial gravedad por el que venía acusada.
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