sábado, 3 de janeiro de 2015

El aborto (recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de plazos)


El aborto (recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de plazos)
Con el Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del concebido y los Derechos de la embarazada, propuesta por el ahora, ex Ministro de Justicia del gobierno, Alberto Ruíz-Gallardón, fuera del escenario político criminal, tan solo resta que el Tribunal Constitucional (TC) se posiciones ante el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que interpuso el Partido Popular antes de su entrada en vigor.
Así, la autonomía -aunque limitada- de la mujer embarazada a decidir sobre su situación, todavía pende de un hilo. Pues que la Ley de plazos o Aído, como se la conoce popularmente, tal y como se encuentra regulada actualmente puede sufrir un cambio radical en los preceptos más importantes de dicha ley, desde el ámbito de la autonomía de la mujer hasta la especialización y conocimiento de los profesionales sanitarios en la interrupción del embarazo.
Este proyecto pretende realizar en primer lugar, una breve aproximación histórica de la jurisprudencia española acerca del aborto, continuar con la situación actual y finalizar con lo que pretende ser una predicción de la futura decisión que tomará el TC ante recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular de la ley que se encuentra actualmente en vigor.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El debate que siempre ha suscitado el aborto, tiene dos posturas totalmente contrarias. La posición más conservadora y en la que se encuentran en su mayoría aquellos que son de ideología de derechas, ministros eclesiásticos y católicos practicantes, apoyan el movimiento “pro-life”. Este movimiento defiende que la vida comienza desde el momento de la concepción, y por lo tanto, el feto como poseedor de vida debe ser protegido a toda costa, pasando incluso por encima al derecho de la libre maternidad de la mujer. La postura contraria a la pro vida, se suele denominar “pro-choice” y se encuentra apoyada por la ideología progresista y los movimientos feministas. Esta se centra en la idea de que la gestación se produce en el cuerpo de la mujer, y que por ello, estas deben tener la capacidad unilateral de decisión sobre el feto hasta que este nazca (Jiménez; Luna; Marcos y Bailón, 2010:403).
Ante este dilema, si proteger el art. 15 de la Constitución Española (CE) en cuanto al derecho a la vida del no nato en detrimento de la protección de los arts. 10, 14, 16 y otros de la CE, en cuanto al derecho a la libertad de decidir de la mujer sobre su maternidad, o viceversa. El TC se tuvo que pronunciar por primera vez ante este asunto siete años después de que la CE entrara en vigor. Cuando el Gobierno del PSOE consiguió que se aprobara la Ley Orgánica 9/1985, por la que se modificó el art. 417 BIS del Código Penal (CP), despenalizando el aborto en tres supuestos (si el embarazo supone un riesgo para la salud física/psíquica de la mujer o para su propia vida; si deviene de un acto de violación denunciado y dentro de las 12 semanas de gestación; y si existe evidencia de malformaciones graves en el feto y el aborto se lleve a cabo dentro de las 22 semanas de gestación), el Partido Popular paralelamente ya había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el que era proyecto de ley hasta entonces, argumentando que dicha Ley era contraria al art. 15 CE del no nacido. El TC finalmente resolvió que aunque el derecho a la vida era fundamental, pues sin esta no podrían concebirse el resto de derechos, bien es cierto que el no nacido no es una persona jurídica y en tal caso no es titular del art. 15 CE. Por eso, deben respetarse entonces los derechos de las mujeres en cuanto a su salud y dignidad ante embarazos de los supuestos expresados en el art. 147 bis CP (ST del TC 53/1985, del 11 de abril).
Esta despenalización tuvo muchos efectos positivos en la salud de las mujeres, ya que casi desapareció la práctica de abortos clandestinos, los cuales suponían un alto riesgo para la mujer, y la humillación que estas soportaban (Jiménez; Luna; Marcos y Bailón, 2010:404). Por otro lado, debido al límite de los supuestos establecidos, prácticamente todas las mujeres que abortaron durante el tiempo que estuvo en vigor esta regulación hasta el 2010, lo hicieron bajo el supuesto de riesgo psíquico, lo que demostraba la necesidad de una modificación no paternalista que permitiera a todas las mujeres decidir sobre su embarazo en el inicio de este (Jiménez; Luna; Marcos y Bailón, 2010:404).

REGULACIÓN ACTUAL
Con las nuevas necesidades sociales, surge la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria, que permite a la mujer la propia autonomía a decidir cuándo desea tener hijos y le confiere un mayor estatus de igualdad. Del mismo modo, esta L.O. se manifiesta también por la necesidad de adaptarse al marco normativo europeo dominante. Lo más novedoso entonces es el hecho de que la mujer puede interrumpir voluntariamente su embarazo durante las 14 primeras semanas (art.14). Así mismo, también disponen de esta decisión las mujeres de 16 y 17 años (art. 13.4), debiendo informar como mínimo a uno de sus progenitores o su tutor legal si esto no supone un riesgo para la misma. Del mismo modo, desaparece la despenalización por acto de violación que se subsume al art. 14.
También, los poderes públicos asumen la obligación, entre otras, de promocionar la formación sobre la salud sexual y reproductora, el acceso a servicios y programas de esta índole, medios que regulen la fecundidad, así como la igualdad y respeto mutuo entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud sexual. Del mismo modo, esta Ley también dispone de medidas en el ámbito sanitario como la formación específica de los profesionales en la interrupción del embarazo, y medidas en el ámbito educativo que introduzcan la formación acerca de la sexualidad segura e igualitaria.
Con esta reforma en materia de aborto, se lleva a cabo parte de las recomendaciones del Parlamento Europeo en cuanto a que el aborto sea seguro y legal, sin embargo el acceso todavía está lejos de ser igualitario, pues la mayoría de abortos se producen en clínicas privadas. Del mismo modo, el Consejo de Europa insiste en la libertad de la mujer ante esta decisión, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó al Gobierno Español la plena aplicación de la Ley 2/2010 (Vicente, 2014). Aún así, esto no impidió que el PP emitiera un recurso de inconstitucionalidad ante varios preceptos de dicha L.O., exigiendo además que el TC suspenda la entrada en vigor de los preceptos denunciados, hasta que se emita sentencia. Mediante Auto 90/2010, de 14 julio 2010, el TC deniega a suspensión de dichos preceptos alegando que no es competencia del TC suspender la aplicación de una norma con rango de L.O. y promulgada por el Rey. Sin embargo, en cuanto a la inconstitucionalidad de los preceptos, después de cuatro años todavía no se ha pronunciado.
En cuanto a los preceptos denunciados en el recurso de inconstitucionalidad nº 4523-2010 presentado por 71 diputados del Partido Popular, estos son, además de los art. 14 y 13.4 ya comentados, los dirigidos a garantizar una educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y reproductiva (art. 5.1.e).); la formación de profesionales de salud sexual que abordé la perspectiva de género y que se incluya en esta la práctica de la interrupción del aborto (art. 8 a) y b).); Garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en las condiciones expuestas en la ley respetando el derecho del libre desarrollo de la personalidad de la mujer, su vida e integridad, etc. (art. 12); la interrupción dentro de las 22 semanas si existe grave riesgo para la embarazada o de graves anomalías para el feto, o fuera de las 22 semanas si existe anomalía fetal incompatible con la vida (art. 15. A), b) y c).); la información extendida sobre las ayudas sociales tanto para embarazadas como madres, y derechos laborales, así como los centros disponibles de información sexual, y asesoramiento anterior y posterior al aborto (art. 17.2 y 5); y la prestación sanitaria en la red pública para la interrupción del embarazo (art. 19.2 párrafo primero).

ANÁLISIS DE LAS POSICIONES IDEOLÓGICAS
DE LOS MIEMBROS DEL TC
Con la decisión de anular el anteproyecto de ley del aborto formulado por Gallardón, el PP vuelve a tener esperanzas en el recurso que interpuso hace 4 años contra la ley regente. Pero la pregunta que surge es ¿le conviene a la vertiente progresista que el TC se pronuncie? Pues en caso de pronunciarse a favor del recurso, difícilmente se podrá contrarrestar, y con el revuelo social que ha suscitado el anteproyecto de ley, podemos prever que el TC no tardará en poner el asunto en su agenda.
Es por ello, que voy a llevar a cabo un pequeño análisis del perfil ideológico de los 12 magistrados que deberían tomar la decisión a día de hoy, con la intención de pronosticar cuál sería el resultado de dicha decisión. Cabe comentar que ninguno de los magistrados que actualmente forman el TC, participó en el Auto 90/2010 que resolvía la demanda de suspensión de algunos preceptos de la L.O. 2/2010. Del mismo modo, no existe material bibliográfico que abarque información exhaustiva acerca de la ideología, afiliación política o tendencia de pensamiento acerca del aborto de los magistrados. Es por este motivo que debo recurrir en ocasiones a noticias publicadas por la prensa.
Por un lado, entre los magistrados reconocidos como progresistas, tenemos a los/as Excelentísimos/as. Luís Ignacio Ortega Álvarez, Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Del-Ré, Encarnación Roca i Trías, Adela Asua Batarrita1. En cuanto a estos magistrados y magistradas, observamos en primer lugar, que J.A. Xiol Ríos, reconoce que para que exista una seguridad jurídica ante el Derecho, y adecuar este a las demandas de la sociedad es necesario, entre otros elementos, que exista una política que asegure la igualdad de condiciones entre todos los ciudadanos (Purroy, 2012:16-17). Si trasladamos esta igualdad al plano de la jurisprudencia en materia de aborto, entendemos que la igualdad de las mujeres queda lejos de ser representativa, sobre todo cuando no se le rebata la oportunidad de decidir cuándo y en qué condiciones ser madre, por lo que cabe pensar que este magistrado es proclive a proteger los Derechos de las mujeres frente a la “vida” del no nacido.
Así mismo, encontramos que todos estos magistrados, a excepción de E. Roca, emiten voto particular por el que expresan estar en desacuerdo con la resolución de la ST 173/2013, de 10 de octubre, la cual deniega el amparo a una mujer embarazada que alega que ha sido despedida de la empresa en la que trabajaba por trato discriminatorio. La resolución de la sentencia se basa en que si esta se encontraba en periodo de prueba, a empresa podía despedirla (Díaz, 2014:22-23).
Del mismo modo, estos magistrados también emiten voto particular en la ST 92/2014, de 10 de junio, por la que se deniega el amparo a un homosexual que alega trato discriminatorio por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al no concederle la pensión de viudedad ante el fallecimiento de su pareja, aun habiendo demostrado una convivencia de 40 años.
La decisión de la ST se basa en que según el art. 174.1 de la Ley general de la Seguridad Social, es necesario estar casado para recibir dicha pensión. Sin embargo, tal y como declara el voto particular, era imposible que cumplieran con este artículo porque cuando solicito la pensión, el matrimonio entre personas del mismo sexo todavía no estaba permitido, por lo que razonadamente se está vulnerando el art. 14 de la CE (discriminación por razón de sexo).
En cuanto al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP ante la reforma del Código Civil para aprobar el matrimonio homosexual, todos los magistrados progresistas apoyaron que era constitucional, a excepción de J.A. Xiols (pues no era magistrado del TC en ese momento). Pero la gran sorpresa fue cuando un magistrado de tendencia conservadora apoyó esta decisión, Francisco Pérez de los Cobos (presidente actual del TC).
Sin embargo, el resto de los magistrados conservadores realizaron voto particular en contra de la resolución, entre ellos encontramos a Andrés Ollero y Juan José González Rivas, que forman parte del TC actual (Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012).
Por otro lado, entre magistrados conservadores encontramos, además de los ya nombrados, a los Excelentísimos José González-Trevijano Sánchez, Santiago Martínez Vares1, Ricardo Enríquez Sancho2 y Antonio Narváez Rodríguez (RD589/2014, de 8 de julio). De las sentencias ya nombradas, se observa claramente que todos los magistrados conservadores se han mantenido en posturas tradicionales, en contra del interés de la mujer o del colectivo homosexual. La única excepción la encontramos ante el rechazo de inconstitucionalidad del matrimonio gay, con el presidente del TC.
Aún así, cabe hacer especial mención al Exc. Andrés Ollero, puesto que es el ponente del recurso contra la Ley de plazos. Ollero fue diputado del PP durante 17 años, y fue este mismo partido (de manos de Rajoy) el que lo propuso para el cargo que hoy ostenta, además, forma parte del Opus Dei y se ha declarado públicamente antiabortista. Del mismo modo, encontramos en uno de sus artículos compara la esclavitud y la pena de muerte con el aborto, afirmando implícitamente que las personas que defienden el aborto, entonces también defienden la pena de muerte, y que son hipócritas al alarmarse ante las leyes clásicas que aceptaban la esclavitud (Ollero, 1983:109)”. Es por ello que se ha planteado la cuestión de que Ollero debería abstenerse en participar por falta de imparcialidad, aunque este no lo cree preciso3.

CONCLUCIÓN
Resulta evidente con lo analizado cual puede ser la decisión a tomar con la composición actual del TC. Se observa claramente que la mayoría de los magistrados conservadores apoyarán la decisión de Ollero. El único de este grupo que puede sorprendernos es el presidente, que parece estar dispuesto a llevar a cabo algunas propuestas de carácter más progresistas, como aprobar el matrimonio homosexual. Por otro lado, de la mayoría de progresistas cabe esperar que no estén del todo de acuerdo con las exposiciones de Ollero, incluso la magistrada E. Roca, que aunque en ocasiones no ha parecido apoyar las ideas progresistas, sí ha demostrado en numerosas sentencias emitidas en el Tribunal Supremo, que lucha por promocionar y mantener la igualdad de las mujeres.
Con tal panorama, parece que la decisión la tiene el propio presidente Francisco Pérez de los Cobos, pues si este vuelve a sorprendernos con una decisión opuesta a su tendencia ideológica, y resulta con ello un empate de votos, de la decisión de este magistrado resultaría el desempate y se desestimaría el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los diputados del Partido Popular.


 
BIBLIOGRAFÍA
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