sexta-feira, 12 de julho de 2013

Psicópatas en prisión: Efectos psicológicos


Prison Cell
Palabras clave: Psicópata, prisión, prisionización, efectos psicológicos de la prisión.
Abstract: One purpose of imprisonment is the reinsertion of criminals into society after serving their sentence. Prisons can change the behavior of people, but what happens when a psychopath is convicted and sentenced to prison? This article talks about the psychological effects of psychopaths in prison.

A lo largo de la historia, la humanidad no ha hecho otra cosa que tratar de justificar las atrocidades que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes.
         El paso de los años ha sido testigo de las distintas formas de sometimiento: del hombre al Estado, del hombre al mercado, del hombre al hombre. “Cada atrocidad se cometió en nombre de la Justicia, cada ideología tenía “su” idea de hombre y en la medida que lo realizaba todo estaba justificado por la necesidad” (Zaffaroni).
         El Sistema Jurídico Penal y el Sistema Penitenciario no han sido ajenos a esta necesidad de justificación. Así han justificado el endurecimiento de las penas, incluidas la privativa de libertad, con la necesidad de “mantener” la “seguridad ciudadana”. Pues los fines de la pena son la compensación del mal causado, conforme a las teorías absolutas o retribucionistas; y la prevención, en base a las teorías relativas o prevencionistas. En cuanto estas teorías, la prevención puede ser general, donde la pena en sí impide comportamientos socialmente indeseables y buscan la ejemplaridad con el castigo; y especial ante la que la pena actúa sobre el propio delincuente con el fin de que no cometa más delitos en el futuro.
         En concreto, las penas privativas de libertad tienen como fin reinsertar y reintroducir a los delincuentes o condenados en la sociedad, reeducarlos, en función del Art. 25.2 de la Constitución Española y, por ello, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene como objetivos los siguientes:
a)     La reinserción social, y tanto es así, que la reafirma como una finalidad de la prisión; no obstante, su tratamiento es voluntario, no obligatorio.
b)    Propugna un sistema penitenciario flexible, progresivo y humano, que se ajusta a las circunstancias del individuo.
c)     Racionalizar las sanciones creando mecanismos jurídicos de defensa, los recursos; de tal manera que si el preso no está conforme con la sanción, podrá recurrir.
d)    Establecer un control judicial en la ejecución, es decir, que la ejecución no quede únicamente en manos de la Administración.
e)     Equiparar el derecho a la educación y al trabajo de los internos a los de los ciudadanos libres.
f)      Fomentar y ampliar las relaciones con el exterior, utilizando los permisos de salida como premio o recompensa a su actuación en los programas establecidos.
g)     Mejorar la red de establecimientos penitenciarios y la formación y preparación de los funcionarios de prisiones.
h)    Coordinar los objetivos de prevención especial y general que demanda el sistema de justicia penal.
i)       Consagración del máximo respeto a la personalidad de los recluidos, siempre que no venga fijado a la ley o sentencia, es decir, el respeto debe ser compatible con la sanción impuesta y con los objetivos de su reinserción. La actividad dirigida a la reeducación y reinserción del penado tiene que estar coordinada con la actividad del centro.
j)       Prohibición de todo tipo de malos tratos, sin perjuicio de considerar indispensable el mantenimiento de la disciplina y el orden en el centro penitenciario.
k)    Respeto al principio de legalidad.
         Para comprobar si es efectivo el cumplimiento de estos objetivos, es necesario valorar los efectos psicológicos de la reclusión. No obstante, es importante señalar que el principal objetivo de los centros penitenciarios es evitar que se materialicen estos efectos en los presos y, sobre todo, garantizar el principio resocializador de la pena, recogido en el Art. 25.2 de la Constitución Española.
         La Constitución Española establece una serie de derechos fundamentales a todos los ciudadanos en su Título I, entre los que destacan el derecho a la igualdad, el derecho a la vida y a la integridad física, derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,... Sin embargo, no todos los ciudadanos de la nación ven reflejados sus derechos. Son estas personas las más vulnerables al sistema penal, originando el dique de contención a la violencia cotidiana, pues la pobreza, el analfabetismo, la deserción escolar, la falta de acceso a un trabajo digno, son sin duda formas extremas de violencia. Esto no significa que las clases más bajas son las únicas que cometen infracciones penales, pero sí las más propensas.
         El Sistema Penal Español considera o por lo menos, lo intenta, la visible vulnerabilidad social de los sujetos que se someten al aparato represivo, evitando influenciarse por criterios económicos y sociales, pero considerando todas las circunstancias que rodean al individuo.
         No obstante, en ocasiones, las penas privativas de libertad, lejos de resocializar intervienen como parte de una estructura marginalizante, debido al control mediático. Por otra parte, se evidencia una absoluta desprotección de la víctima del delito concreto, para quienes el sistema penal carece de respuestas específicas por lo tanto quedan sin recibir ningún beneficio o efecto reparador del aparato punitivo movilizado en su favor, carente de posibilidades reparadoras y de otro tipo de soluciones tutelares como no sea la inflicción de un castigo.
         En el marco de la investigación carcelaria, es común el estudio de los efectos psicológicos que la prisión produce en los sujetos encarcelados. Así, mi objetivo principal es determinar los posibles efectos psicológicos de la prisionización, tanto en presos “normales”, como en presos preventivos y los efectos psicológicos en los psicópatas. Analizando todos los factores que recaen sobre los mismos.

Efectos psicológicos de la reclusión o prisionización

Clemmer (1940) fue el primero que se refirió al efecto prisionización, como aquellos efectos psicológicos que la prisión produce en los sujetos encarcelados. La prisionización ha sido concebida en términos de la asimilación por los internos de hábitos, usos, costumbres, y cultura de la prisión, así como una disminución general del repertorio de conducta de los mismos, por efecto de su estancia prolongada en el centro penitenciario, según investigadores como Clemmer, Pinatel, o Goffman. Estos efectos tendrían lugar tanto durante el período del encarcelamiento de los sujetos como en su posterior vida en libertad.
         Algunos estudiosos entre ellos Clemmer, han argumentado la existencia de una relación lineal y ascendiente entre la duración del internamiento carcelario y el proceso de prisionización. Otros autores como Reidl alegan una relación en forma de U invertida, de modo que el mayor grado de prisionización se alcanzaría hacia la mitad del tiempo de encarcelamiento.
         Entre los efectos más destacables se sitúan los siguientes:
-       Un aumento del grado de dependencia de los sujetos encarcelados, debido al amplio control conductual a que se ven sometidos. La mayoría de las decisiones que afectan a su vida diaria le son impuestas, escapando a su propio control. Si evaluamos la «localización del control», que puede ser interna o externa, se produciría en los reclusos un desplazamiento de éste hacia el polo «externalista»; es decir, atribuirían la causación de su propio comportamiento a factores externos, fuera de ellos mismos.
-       Devaluación de la propia imagen y disminución de la autoestima, concebidas como la valoración que el individuo realiza y mantiene respecto de si mismo. En términos generales, se ha sugerido que el sistema social de la prisión influenciaría negativamente la autoestima y la autopercepción de los sujetos.
-       Aumento de los niveles de dogmatismo y autoritarismo de los presos que se traduciría en su mayor adhesión a valores carcelarios..
-       Por último, algunos autores, entre los que destaca Sykes señalan que en el proceso de prisionización también se produciría un aumento en el nivel de ansiedad de los encarcelados.
         Los precedentes factores son el resultado de investigaciones la mayoría de las cuales fueron realizadas en prisiones norteamericanas, entre cuyas características se encuentran la presencia de elementos de gran rigidez y deprivación de los internos, como, por ejemplo, el uso de uniforme y numeración. Por otra parte, muchos de los estudios que sirvieron de base a las conclusiones sobre prisionización tienen alguna de las siguientes carencias importantes: muchos no tomaron medidas sobre el nivel que los sujetos tenían variables como «locus de control» o «autoestima», con anterioridad a su entrada en prisión, limitándose a efectuar una sola evaluación que comparan con poblaciones no carcelarias como la tipología y gravedad de los delitos cometidos por los sujetos, la duración de las condenas, sus carreras delictivas, o los contextos exteriores de los que provenían.
         Este proceso de prisionización no es otra cosa que la adaptación a la reclusión, porque la cárcel le enseñará a vivir sin libertad. El preso se acostumbrará a la monotonía del encierro, sin perspectivas de un futuro a corto o largo plazo.
         El preso deberá acostumbrarse a los afectos periódicos, pues se ve alejado de su familia y su entorno; asimismo, en ocasiones, se vulnera el vínculo conyugal, que se destruye o se mantiene de manera precaria. Además, todas las relaciones que entable en la cárcel serán efímeras, no le será fácil confiar en nadie, ni siquiera en si mismo.
         Una forma eficaz de evasión a la vida en el interior será el consumo de psicofármacos, drogas y alcohol; que aunque no se permitan, es difícil eliminar su distribución en el interior de los centros. Según Juan Carlos Pinto Quintanilla en su obra “Cárceles y Familia”, la pérdida del sentido de la vida y el resentimiento social son consecuencias de la prisionización que deriva en la reincidencia o en el suicidio dentro del mundo del alcohol y de las drogas”. Otra consecuencia notable es la tortura psicológica que implica la persecución cotidiana, sentirse vigilado, controlado, limitado.
         Es importante destacar que no todos los reclusos tienen la certeza del tiempo que durará la privación de libertad, pues hay individuos sujetos todavía a proceso, en prisión preventiva. Estos no sólo están privados de su libertad sino que también se encuentran sometidos a un profundo estado de incertidumbre.
         Cuando el encierro haya terminado el preso deberá enfrentarse nuevamente a la sociedad, incluso podrá ser objeto de estigmatización social, se encontrará con una inexistente contención, sin trabajo, ... Por lo tanto, la reclusión no produce efectos únicamente durante la estancia, tiene consecuencias aun tras la libertad.

Efectos psicológicos de la prisionización de los psicópatas

Los tratamientos que se le pueden dispensar a los psicópatas son médicos, psicológicos, sociológicos, pedagógicos. Estos tratamientos se canalizan por medio de la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad. En torno a los tratamientos, la clase médica es pesimista ya que en este ámbito no hay actualmente un tratamiento realmente efectivo que cure la psicopatía. Este pesimismo es compartido por nuestro TS que señala en diversas sentencias que se nace siendo psicópata, se crece siendo psicópata y se muere siendo psicópata.
         No obstante, ese pesimismo existente en orden a que la psicopatía no tiene cura, consideramos que en el ámbito del tratamiento penitenciario no debería ser relevante, ya que en este ámbito lo que se persigue, cuando se aplica el tratamiento penitenciario, no es conseguir la curación de la psicopatía, sino que el sujeto no vuelva a delinquir.
         Se da la circunstancia de que el tratamiento penitenciario que se canaliza a través de la pena privativa de libertad fracasa en el caso particular de los psicópatas por los siguientes motivos:
§  Primero.- Por la masificación de los establecimientos penitenciarios. En muchas prisiones se duplica su capacidad. La masificación impide que se pueda aplicar a una personalidad psicopática un tratamiento individualizado y específico para la patología que padece, al que tiene derecho de acuerdo con el Art. 4 del Reglamento General Penitenciario (RGP).
              En la práctica, el tratamiento que la pena privativa de libertad ofrece al delincuente psicópata son programas dirigidos a la población reclusa en general, consistente en programas educativos, culturales y físicos entre otros. Estos programas, más que un tratamiento, equivalen a los llamados modelos de intervención, previstos en el Art. 20 del RGP, y que se aplican a los detenidos y presos preventivos, y no persiguen su resocialización, sino cubrir las carencias que estos presos presentan en el momento de su ingreso.
§  Segundo.- Fracasa el tratamiento penitenciario, porque estos modelos de intervención, al no ser un tratamiento específico para el psicópata, éste los rechazará por la propia disfunción que padece. El hecho de presentar una baja actividad cortical lleva al psicópata a rechazar los trabajos rutinarios, y como los modelos de intervención al fin y al cabo son trabajos rutinarios.

Consecuencias que tiene el hecho de que el psicópata rechace el tratamiento penitenciario:

Tiene dos consecuencias:
1.     Que no se le puede obligar a realizar los programas del modelo de intervención ya que son voluntarios. Si se somete voluntariamente, será de forma ficticia, para obtener beneficios penitenciarios y obtener una rápida puesta en libertad.
2.     Una segunda consecuencia de no aceptar el tratamiento es que, cuando el psicópata cumpla la condena y se encuentre en la calle, resulta que se habrá puesto en libertad a una persona que durante todo el tiempo que ha durado su condena ha estado sin tratamiento penitenciario.
         Esta circunstancia es grave sobre todo en las penas privativas de libertad de larga duración. Por tanto, si el reo psicópata no ha tenido tratamiento penitenciario durante el cumplimiento de su condena, no habrá podido evitar por medio de este el síndrome de prisionización que fue descubierto por Clemmer en 1940. Según este investigador, la cárcel le ocasiona a una persona presa, entre otros síntomas, los siguientes: pérdida de la autoestima, devaluación de la propia imagen, aumento del nivel de ansiedad, aparición de nuevos trastornos de personalidad (trastorno adaptativo o por dependencia), resentimiento contra la sociedad, considera que la sociedad es la culpable de sus problemas.
         Si a las anteriores circunstancias le añadimos el ambiente de violencia de las cárceles y la restricción de los permisos de salida que se aplica a los psicópatas, obtenemos como resultado que, en su día se pondrá en libertad a un auténtico motor de explosión, con una serie de carencias y un estado de tensión acumulado durante todo el tiempo de cumplimiento de condena al que tendrá que dar salida, y lo hará de la mejor manera que sabe hacer, que es delinquiendo, si cabe con mas virulencia.

Conclusiones

Quien es privado de su libertad porque no se ha adaptado al orden social o porque ha violado el orden social imperante deberá adaptarse, y por ello, deberá someterse a un “tratamiento resocializador” y antes de ese sometimiento será clasificado. Se le privará de parte de su tiempo, de su familia, de su espacio, de su corporalidad. Deberá acostumbrarse a los nuevos olores, a los nuevos colores, a posibles golpes,... Es posible que el encarcelado vea diluida su identidad en el anonimato, a pesar de su derecho a ser designado por su nombre; que soporte el contraste derivado de la imposición de un estándar ético de obediencia, que se vea forzado a integrarse o adaptarse a una organización grupal, e incluso, admita una subcultura carcelaria como su grupo de pertenencia. En resumen, se verá arrastrado al proceso de prisionización.
         El delincuente debe ser reinsertado, la cárcel “debe resocializar”. Las palabras: “re-socializar”, “re-educar”, implican etimológicamente un “volver a”, volver a ser social, volver a educar. He aquí pues, la gran paradoja del Derecho Penal: “Educar” para la libertad privando de libertad. A pesar de que la sociedad española cuenta con una sociedad con un orden jurídico y social justo, cabe preguntarse: ¿Cómo volver a hacer social a alguien que nunca estuvo incluido en ese orden?, ¿Cómo volver a insertar a alguien que siempre estuvo marginado?, ¿A qué sociedad debemos “reintegrarlo”?, ¿Cómo y para qué resocializar a alguien que por razones coyunturales de desocupación laboral o grave crisis económica comete un delito contra la propiedad, mientras esas razones de desocupación y crisis económica sigan existiendo?, ¿Cómo resocializar a un delincuente violento?. En definitiva, ¿cómo se consigue la reinserción efectiva?
         Todas estas son preguntas que aún no tienen una respuesta racional. Por otra parte, difícilmente la cárcel pueda cumplir con esa “finalidad re-educadora”, pese a que nuestro marco jurídico está orientado a la consecución de este propósito.

Bibliografía

-       Alfonsina Gabriela Muñiz: “La prisión preventiva y los efectos psicológicos del encierro.”
-       José Luis Segovia Bernabé: “Consecuencias de la prisionización.”
-       Elena Pérez Fernández y Santiago Illescas: “Efectos psicológicos de la estancia en prisión.”
-       María Cecilia Toro: “La prisión: Una visión sobre la realidad carcelaria argentina.”
-       Andrés Eloy González Salas: “Consecuencias de la prisionización.”
-       Hugo Marietan: “La peligrosa ignorancia sobre psicopatía en las leyes penales.”
-       Constitución Española de 1978.
-        Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre.


Criminología y JusticiaPosted: 11 Jul 2013

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