quarta-feira, 30 de abril de 2008

Entrevista OIJJ - Sr. Anthony N. Doob. Profesor del Centro de Criminología. Universidad de Toronto. Canadá

Anthony N. Doob Profesor del Centro de Criminología, de la Universidad de Toronto de Canadá, expone la evolución de la ‘ley de justicia penal del menor’ en Canadá. El Señor Doob analiza la situación y el contexto de desarrollo de la situación penal del menor infractor, así como, el proceso de adaptación a la reforma legislativa.

[Nacional, Canadá] -

Anthony N. Doob es profesor en el Centro de Criminología de la Universidad de Toronto. Es profesor en la Universidad de Toronto desde 1968 y forma parte del Centro de Criminología desde 1971. Fue Director del Centro de Criminología de 1979 hasta 1989 y fue uno de los miembros de la Comisión Penal Canadiense de 1984 hasta 1987. Ha escrito mucho sobre un amplio abanico de temas incluido el conocimiento y las actitudes del público sobre la determinación de las penas y otros aspectos de la justicia juvenil y penal, el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, el efecto disuasivo de la determinación de la pena, y el tratamiento de los casos por los tribunales penales. Más recientemente, él ha estado investigando las razones de la estabilidad relativa en las tasas de internamiento de adultos en Canadá durante la última mitad del pasado siglo. Desde mediados del 2005, ha estado trabajando con varias personas del Ministerio de Justicia, Notario sobre el tratamiento de los casos en los ‘tribunales de garantía’.


PREGUNTA.- ¿Cómo era la situación para los menores en conflicto con la ley antes de la introducción de la ‘Ley de Justicia Penal de Menores’ en Abril del 2003?

RESPUESTA.- A muchos profesionales con conocimientos en el área de justicia de menores les preocupaba que en el régimen legal previo (la ‘Ley de Delincuentes Juveniles’) el sistema formal estaba siendo usado más de lo necesario y que demasiados menores recibían sentencias de privación de libertad. Por otro lado, la opinión pública sentía que las sentencias del tribunal eran demasiado indulgentes. Nadie parecía considerar que el sistema previo estaba funcionando bien.


P.- ¿En qué contexto social se desarrolló la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- Fue el resultado, en parte, de una revisión Parlamentaria y una federal-provincial de la ley anterior. Aparentemente, la Ministra decidió que sería mejor introducir un nuevo régimen en vez de reformar el anterior.


P.- ¿Cuáles han sido los cambios principales, o incluso mejoras, al bienestar de los menores delincuentes bajo la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- La parte más exitosa de este acto es que reduce el uso del sistema jurídico formal en delitos menores.


P.- Según su experiencia, ¿la Ley de Justicia Penal de Menores ha mejorado el sistema de justicia juvenil en Canadá? ¿Por qué?

R.- Sí, porque menos casos llegan a juicio, y menos menores son privados de su libertad. Y hay restricciones legisladas sobre el uso de sentencias privativas de libertad. En general, la ley es más coherente y fluye adecuadamente desde sus principios.


P.- ¿Qué principios son incluidos en la Ley de Justicia Penal de Menores para asegurar que los derechos del menor sean protegidos?

R.- La Ley de Justicia Penal de Menores es legislación penal. Por consiguiente los menores tienen como mínimo las mismas protecciones que los adultos. Pero además, la Ley de Justicia Penal de Menores tiene principios más claros que la legislación de justicia de menores anterior y en comparación con la situación de los adultos.


P.- ¿De que manera la Ley de Justicia Penal de Menores hace responsables a los menores por sus delitos?

R.- Se supone que la respuesta a los delitos debe ser proporcional al delito cometido y la responsabilidad del menor por ese delito. Esto es cierto tanto para cuando se habla de una sentencia como para alguna medida ‘extrajudicial’.


P.- Aparte de la edad como criterio, ¿cuáles son los principios y mecanismos principales que ayudan a determinar la responsabilidad penal de un menor?

R.- Principalmente la gravedad del delito y la responsabilidad del menor por el delito. Se supone que la respuesta es proporcional al delito y a la responsabilidad del juvenil por el delito.


P.- ¿Cómo ha ayudado la introducción de la Ley de Justicia Penal de Menores a aliviar la disparidad y la injusticia que existía en las sentencias de menores en el país bajo la Ley de Delincuentes Juveniles?

R.- Esto es difícil de saber. No estoy seguro que la Ley de Justicia Penal de Menores vaya a ayudar, pues en mayor grado, las sentencias solo son revisadas por nuestros tribunales provinciales de apelación. Sin embargo, por lo menos habrá una serie de principios para sentenciar que será más clara y única.


P.- ¿En qué manera ha apoyado y participado la comunidad en el proceso de rehabilitación del menor delincuente bajo la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- La verdad es que no lo sé, pero no creo que la Ley de Justicia Penal de Menores haya hecho una gran diferencia en ésta dimensión, pero podría estar equivocado.


P.- ¿Qué nuevo papel han jugado la policía, el fiscal de la Corona, y los jueces en el desarrollo de justicia juvenil bajo la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- Yo supongo que la policía ha cambiado más que los demás bajo la Ley de Justicia Penal de Menores pues hubo una gran y repentina disminución en el número de casos que llegaban al tribunal de menores. Evidentemente, los jueces tomaron las disposiciones sobre las sentencias seriamente. No sé cómo o si los fiscales han cambiado.


P.- ¿Hasta qué grado se diferencian el sistema de justicia de adultos y el sistema de justicia de menores bajo la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- El sistema de menores tiene grandes restricciones para la posible duración de sentencia (comparada con los adultos). Pero en un sentido más amplio, ahora el sistema de menores tiene un sistema de principios más claros para seguir.


P.- ¿Qué medidas extrajudiciales propone la Ley de Justicia Penal de Menores? Y en general, ¿los jueces han usado estas medidas?

R.- La gama de medidas no es realmente nueva. Generalmente las medidas extrajudiciales son impuestas antes de que el caso llegue a un juez.


P.- ¿Cómo ha respondido el público en general a la Ley de Justicia Penal de Menores?

R.- Al principio, la ley era vista como muy severa. Ahora, por lo general, el sistema de justicia juvenil no ha recibido mucha publicidad.


P.- ¿Por qué la ley ha tenido éxito en cambiar la justicia de menores en Canadá?

R.- Inicialmente, cuando la Ministra de Justicia anunció en 1998 que iba a introducir una nueva legislación, mucha gente cuestionó si eso era necesario o incluso prudente. Al final, en la situación particular en la que nos encontrábamos, nos dio la oportunidad para reconsiderar la justicia juvenil. En otras palabras, la gente tomó la ‘ley nueva’ en serio, mientras que una serie de modificaciones a la ley vieja hubieran sido vistas simplemente como ‘más de lo mismo.’ Además, por varias razones, el proyecto de ley fue introducido en Marzo de 1999, pero no se convirtió en ley hasta Abril de 2003. Esto dio la oportunidad a todos para familiarizarse, y, al final, reconciliarse con la nueva legislación.


Observatório Internacional de Justiça Juvenil.

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