sexta-feira, 9 de setembro de 2016

La valoración del riesgo de reincidencia en delitos viales

Posted: 08 Sep 2016 06:51 AM PDT
Imagen de VladArtist [Pixabay.com]
El pasado mes de abril, la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, máximo órgano consultivo en materia de tráfico del gobierno de Catalunya, anunciaba la creación de un grupo de trabajo para encontrar medidas específicas  y realmente disuasorias contra la actitud de lo que considera un colectivo potencialmente peligroso : los conductores reincidentes. La preocupación del ejecutivo catalán tiene su lógica. En los primeros cuatro meses de este año, veintidós personas perdieron la vida en las carreteras catalanas en tan solo cuatro accidentes de tráfico, tres de los cuales, fueron provocados por conductores reincidentes. 
Esta es la crónica de sucesos1:
  • 29 de enero de 2016. Una chica de 25 años fallece víctima del accidente provocado por un conductor que conduce bajo los efectos del alcohol y la drogas,  y  con el permiso intervenido por la policía. El  mismo conductor, estuvo solo tres horas antes implicado en otro accidente del que se  dió a la fuga, siendo localizado por la policía momentos después en otra población.Le inmovilizaron el vehículo, pero después de hacerse de nuevo con él, volvió a conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas provocando de nuevo el choque frontal que  costó la vida a la chica
  • 20 de  marzo de 2016. Trece chicas fallecen y otras cuarenta sufren heridas de distinta consideración al accidentarse el autobús en el que viajan. Se apuntó como causa principal un error humano: el conductor se durmió al volante. En esta ocasión el responsable no fué un reincidente, sin embargo, el suceso causó una gran consternación y contribuyó posiblemente a la decisión del gobierno catalán.
  • 2 de abril de 2016. Fallecen siete personas en el choque de dos turismos . Se apuntó como causa principal del accidente el exceso de velocidad. El conductor responsable del accidente,  reincidente por sanciones administrativas de tráfico,  circulaba además con el permiso de conducir retirado.
  • 16 de mayo de 2016. Una niña de cuatro años pierde la vida y su madre resulta herida gravemente al ser arrolladas por un turismo. El conductor circulaba bajo los efectos del alcohol y las drogas. Embistió a la niña y a la madre mientras conducía de forma temeraria, y se dió a la fuga sin prestarles auxilio.
Aunque a fecha de hoy el ejecutivo catalán todavía no se ha pronunciado de forma definitiva sobre las medidas que pretende adoptar, la directora del Servei Català de Trànsit Eugenia Domenech, anticipó que una de ellas podría consistir en el estudio del perfil de los conductores reincidentes, con el objetivo de evaluar su posible riesgo de reiteración de conductas delictivas2. Las experiencias en nuestro país sobre la materia han sido pocas, y la investigación aún se encuentra en una fase muy experimental- a diferencia de lo que ocurre en otros países como Francia e Inglaterra donde estos análisis se realizan con asiduidad y forman parte de la praxis judicial-, aun así, considero que los pocos proyectos que se han llevado a cabo hasta ahora, resultan de gran interés criminológico y de gran utilidad social, por su contribución en aras de  prevenir las graves tragedias que tienen lugar en las carreteras.

La valoración del riesgo de reincidencia en delitos viales. Una experiencia pionera.

En el año 2010, el Fiscal de Sala de Seguridad Vial D. Bartolomé Vargas Cabrera en coordinación con el Fiscal Jefe de Alicante y el grupo GrADeT,  formado por investigadores de la Universidad Miguel Hernández de Elche y criminólogos de la policía local de este municipio, impulsó un proyecto piloto pionero en España para proponer dictámenes periciales criminológicos de valoración de riesgo de reincidencia en los procesos por delitos contra la seguridad vial3.  Este interesante proyecto, aunque en su dia fué abandonado por Elche,  ha servido de antesala a la práctica de otros estudios de este tipo en España. En 2014 la policía local de Murcia se sumó a la iniciativa bajo el impulso de la Fiscalía de esta Comunidad Autónoma y hasta fecha de hoy, son los que más han avanzado en la materia  elaborando más de 40 informes criminológicos de valoración de riesgo (según datos ofrecidos por la misma institución). Más recientemente en el año 2015, se sumó a la iniciativa la Policía Municipal de Madrid bajo la supervisión del Fiscal Adscrito D. Mario Sanz4. Y quién sabe si Cataluña,  siguiendo el camino ya trazado por sus antecesores, se sumará también a algún proyecto similar. Lo que sí queda claro es que la Fiscalía General del Estado ha mostrado gran interés en seguir realizando estudios de este tipo, incluso ha llegado a proponer la creación de unidades policiales especializadas de valoración de riesgo en delitos viales5.

¿Por qué resulta tan necesaria la investigación en este campo?

Las lesiones producidas por accidentes de circulación suponen la principal causa de muerte en personas jóvenes de todo el mundo6. Si bien es cierto que en los últimos años el número de víctimas mortales en carretera ha descendido notablemente, 1126 personas aún son demasiadas7.
En la inmensa mayoría de accidentes con resultado de víctimas, se encuentra presente como principal  causante el factor humano (distracción, conducción a velocidad inadecuada, conducción sin permiso de conducir, conducción temeraria o con manifiesto desprecio para la vida de los demás, conducción bajo los efectos de las drogas, negativa de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas). En cualquier caso, buena parte de estos accidentes, son provocados por conductas de riesgo intencionadas o imprudentes, que acaban generando graves consecuencias en forma de víctimas mortales, lesiones, daños materiales y daños psicológicos. La particularidad que presenta esta delincuencia es que puede darse en individuos de todas las condiciones. Pueden coexistir perfectamente el delincuente habitual procedente de un entorno social desfavorecido  , con otros sujetos de conducta intachable y posición social más favorecida,  que esconden detrás del volante una conducta antisocial.  Las consecuencias jurídicas de los actos de unos y otros son las mismas, lo que sin duda no deber ser igual para todos es la respuesta penal a estos comportamientos, pues de nada sirve la imposición de una pena o una medida de seguridad sin el previo estudio de las circunstancias concretas  del hecho y el sujeto. Profundizar en las causas del delitos y los accidentes de tráfico, significa colaborar a ofrecer una respuesta más acertada que ayude a prevenir tragedias en las carreteras.  Este es precisamente el fundamento del proyecto que aquí se presenta.

Varón, de entre 25-45 años, multirreincidente, que circula sin la habilitación correspondiente y consumidor habitual de alcohol

Este es según la Policía Local de Murcia, el perfil de sujeto considerado como potencialmente peligroso para la reiteración de conductas delictivas contra la seguridad vial.
Este cuerpo policial puso en marcha en 2013 bajo el impulso de la Fiscalía de esta Comunidad Autónoma su proyecto,  “Evaluación del Riesgo de Reiteración de Conductas Delictivas en la Delincuencia Vial”. El mismo supuso, en gran parte, la continuación del proyecto GrADet que en su día con mayor o menor fortuna inició la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Policía Local de este municipio. Desde su inicio y hasta fecha de hoy,  han elaborado más de cuarenta dictámenes criminológicos de evaluación de riesgo de reiteración de delitos viales, siendo la institución que más ha avanzado en la materia en nuestro país. A partir de un instrumento de evaluación de diseño propio, y del seguimiento y estudio de las sentencias judiciales y dictámenes emitidos durante el periodo 01 de enero de 2014 -  31 de diciembre de 2015,  han podido concluir que este es el perfil de conductor con alto potencial de riesgo de reiteración de conductas delictivas relacionadas con el tráfico.

Protocolo de actuación

A partir de las directrices pautadas por la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de Murcia, los investigadores, policías criminólogos del propio cuerpo policial, han creado un protocolo de actuación para la elaboración de los informes criminológicos.
La información necesaria para la elaboración de los dictámenes se obtiene a partir de, a) el análisis de la información contenida en el propio atestado policial; y b) entrevistas semiestructuradas con los sujetos infractores. A partir de un  un método de evaluación propio inspirado principalmente en el modelo del “triple riesgo delictivo” (TRD-2008) del profesor Santiago Redondo, pero con variables adaptadas al ámbito de la seguridad vial,  se ha diseñado un modelo de entrevista en el que se incluyen preguntas estructuradas en tres categorías o fuentes de riesgos:
  1. personales: edad, sexo, consumo de tóxicos y medicamentos, antecedentes, nivel de transgresión social y nivel de sinceridad
  2. relativas al apoyo prosocial: situación familiar, situación laboral
  3. coyunturales: básicamente nivel de dependencia del vehículo
Fuera de estos tres grandes bloques, también se han tenido en cuenta otras variables específicas que permiten una valoración más individualizada del caso concreto, y que son relevantes tanto en sentido positivo como negativo para la predicción de la delincuencia viaria (tipo de vehículo, actividad laboral, comportamiento durante la entrevista, naturaleza del lugar de origen o destino, edad de los ocupantes del vehículo, proximidad temporal de antecedentes, concurrencia de delitos y siniestro con víctimas, ausencia de colaboración con los funcionarios, concurso de delitos, concurrencia de infracciones graves o muy graves, y uso de vehículos no aptos para la circulación). La entrevista con el sujeto se realiza en el momento inmediatamente posterior a los hechos durante la instrucción de las diligencias policiales, o si la situación no lo permite (por las condiciones del sujeto o necesidades de servicio), durante las 24 horas posteriores. El diseño sencillo e  intuitivo del cuestionario facilita que cualquier funcionario con una mínima formación básica y dentro de los procedimientos normales de trabajo, pueda cumplimentarlo con éxito.  En los casos en que la falta de colaboración del sujeto o su deficiente estado psicofísico no permite obtener toda la información necesaria, se obvian ciertas cuestiones y se utiliza solamente la información disponible en las diligencias y las bases de datos policiales, aplicando en estos casos una escala de valoración distinta.
Los informes no se realizan en todos los casos. Con el objetivo de delimitar aquellas conductas que representan un mayor nivel de amenaza contra la seguridad del tráfico, los dictámenes se elaboran sólo en casos de especial gravedad. Atendiendo a los criterios establecidos por el Fiscal de Sala de Seguridad Vial, se han diseñado unos supuestos concretos:
SUPUESTOS DE MULTIREINCIDENCIA CONTRA LA SEGURIDAD VIAL/POTENCIAL PELIGROSIDAD. Entendiéndose como tal aquellos supuestos en los que concurran otras condenas ejecutorias por delitos comprendidos en el mismo Título y de la misma naturaleza, siempre que no hayan sido cancelados (art. 22.8 CP); o en el segundo caso, aunque no exista multireincidencia o habitualidad en sentido estricto, concurran al menos tres condenas ejecutorias relacionadas con la Seguridad Vial, de cualquier naturaleza.
SUPUESTOS DE SINGULAR GRAVEDAD. En este caso se atiende al nivel de riesgo creado por conductas atentatorias contra la vida o la integridad física de las personas, o la puesta en peligro de otros bienes jurídicos. Para no caer en valoraciones demasiado subjetivas de los funcionarios actuantes, se han establecido unos supuestos concretos:
  • Siniestros con resultado de muerte, con la concurrencia de al menos otro delito vial.
  • Siniestros con resultado de lesiones muy graves, también con la concurrencia de otro delito vial.
  • Supuestos en los que concurran tres o más delitos viales, por ejemplo: conducción a velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol y de forma temeraria.
  • Supuestos de delitos viales realizando una actividad potencialmente peligrosa, por ejemplo, transporte de pasajeros o de materias peligrosas.
  • Cometer un delito vial en lugares o actos de gran concurrencia pública (centro comercial, manifestación u otras situaciones de singular naturaleza) de tal forma que se origine una situación de grave riesgo para las personas.
Una mejora destacable respecto al proyecto anterior de Elche, es que en este caso la Policía Local de Murcia incluye directamente el informe criminológico en el atestado policial, lo que permite una mayor celeridad en el proceso.
En el informe, aparte de dictaminar el grado posible de reincidencia futura en delitos viales, se indica también la propuesta penológica que resulte más adecuada al sujeto, ofreciendo así al juez un asesoramiento experto que contribuya a lograr una decisión más justa.

Principales resultados

Atendiendo a los distintos análisis estadísticos realizados a partir de la información contenida en los informes criminológicos,  se han obtenido los siguientes resultados8:
  • El 100% de los sujetos evaluados son varones, con una edad media de 35,5 años
  • El 57,2% son de nacionalidad española, mientras que el 42,8% son extranjeros
Con respecto a los motivos de la detención, el 90,5% lo han sido por carecer de permiso de conducción (por no haberlo obtenido, pérdida de puntos o por resolución judicial), bien exclusivamente o en conjunción con otros delitos contra la seguridad vial, mientras que el 9,5% por otras causas (alcoholemia). El 52,3% añaden la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la carencia de permiso, por lo que el consumo de éstas está presente en el 61,9% de las personas detenidas. El 9,5% lo fueron por alcoholemia exclusivamente, de los que además un 50% por negativa a someterse a las pruebas de detección legalmente establecidas.
El 85,7% de los detenidos colabora voluntariamente en la confección de la Ficha de Factores Criminógeno-Viales.
Las causas que motivan la emisión del informe pericial criminológico son: 76,2% multirreincidencia y el 23,8% por especial peligrosidad, desglosada en un 14,3% por reincidencia e implicación en siniestro de circulación, el 4,7% por conducción bajo los efectos del alcohol y siniestro de circulación y un 4,7% por alcoholemia y siniestro con resultado de muerte.
La media de antecedentes por delitos contra la seguridad vial se sitúa en 3. Se aprecia que aquellos que poseen 3 o 4 antecedentes por delitos contra la seguridad vial acaparan el 66,6% del total (14 sujetos).

Implicaciones

Resulta indiscutible la utilidad que pueden tener los informes criminológicos en los procesos judiciales9:
  • OFRECEN UNA VALORACIÓN ADECUADA DEL HECHO DELICTIVO. Teniendo en cuenta lo que ya he comentado sobre el perfil del delincuente vial, puede resultar muy útil que un experto, en este caso un criminólogo, aporte sus conocimientos para evaluar cual es el riesgo de reincidencia que puede presentar esta persona tras la sentencia, y por consiguiente, determinar con mayor exactitud las medidas o penas alternativas a imponer para evitar su reincidencia o para ayudar a su rehabilitación.
  • PERMITEN UNA MAYOR INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. El estudio individualizado de las características propias del sujeto y del hecho concreto, puede ser también muy útil  para determinar con mayor criterio judicial, no solo el tipo de pena o medida de seguridad a imponer,  si no también su extensión e idoneidad, contribuyendo así a la aplicación de una justicia más justa y eficaz.
  • PERMITEN OFRECER UNA RESPUESTA MÁS EFICAZ A LAS VÍCTIMAS  Además de valorar el delito y la pena a imponer, también es necesario hacer una valoración de los aspectos indemnizatorios. Una compensación económica por daños y perjuicios no siempre es igual a una restitución satisfactoria para la víctima. Una adecuada valoración criminológica de los factores de interacción entre víctima y victimario, permite ofrecer una respuesta lo más adecuada posible para ayudar a resarcir el daño causado.
  • RESULTA ÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA. Por todo lo que ya se ha dicho anteriormente, la adecuada valoración de las circunstancias del hecho y del sujeto permite valorar el riesgo real de reincidencia delictiva y aplicar la pena, medida de seguridad o deber complementario (art. 83 CP) más adecuado.
Los más escépticos pueden replicar que la implantación de estos proyectos, como cualquier otra práctica fuera de lo habitual, puede ser vista con descrédito o desconfianza. Razón no les falta,  sin embargo en este caso, vale la pena comentar  que en términos generales el impacto jurisdiccional de los informes criminológicos presentados ha resultado positivo, como así lo demuestran los datos:  en un 62.5% de los casos se hizo mención expresa de los dictámenes en el proceso considerándolos como una herramienta decisoria útil, y en un 56,2% de los casos,  la pena impuesta coincidió con la sugerida en el informe por los criminólogos10.
En un momento en el que se está empezando a cuestionar la validez del actual sistema de permiso por puntos y la eficacia de las sanciones penales frente a determinados tipos de conductores,  es importante emprender proyectos de este tipo que contribuyan a  un mejor conocimiento de las causas de los delitos y los accidentes.
3 Proyecto GrADet, Centro Crimina, Universidad Miguel Hernández, Elche. Recurso electrónico disponible en: http://www.crimina.es/documentos/documentos/00209/Proyecto_GrADeT.pdf. También: Proyecto piloto sobre dictámenes criminológicos..Ministerio Fiscal. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, disponible en: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Proyecto%20piloto%20Dictamenes%20Criminologicos.doc?idFile=64d6e40e-b816-432b-bc38-a8328ead2816.
4 Memoria Fiscalía 2015 . p.459.
5 Documento, Proyecto piloto sobre dictámenes criminológicos.
6 Según la OMS supone la primera causa de muerte entre personas de 15-29 años.Datos disponibles en el documento: OMS Departamento de Prevención de la Violencia y los Traumatismos y Discapacidad, Informe sobre Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015, OMS, Ginebra, 2015.
7 Durante el año 2015, en las vías interurbanas españolas se han producido 1.018 accidentes mortales en los que han fallecidos 1.126 personas y 4.843 han necesitado hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas. Datos consultados en: http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2016/20160104-nuevo-minimo-historico-numero-victimas-mortales-accidente-desde-1960.shtml.
8 Datos publicados: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Múrcia - Memoria 2015 (Ejercicio 2014).
9 Climent Durán, C., Garrido Genovés, V., & Guardiola García, J. (2012). El informe criminológico forense: teoría y práctica.Edit. tirant lo blanch, p.p 48-51.
10 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Múrcia - Memoria 2015 (Ejercicio 2014) - p.p 100-105. Disponible en: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2015/FISCALIA_SITE/recursos/fiscalias/superiores/murcia.pdf.

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