Posted: 14 Dec 2012 10:39 AM PST
Primera hora de la mañana en San Juan de Aznalfarache, Sevilla, el 25 de mayo de 2011. Una mujer de 54 años de edad perdió la vida como consecuencia de un disparo de pistola, efectuado por un policía local de la ciudad. Lamentable incidente. El policía en cuestión, en unión de otro compañero, se estaba enfrentado a tiros con dos atracadores de bancos —legítima acción de defensa propia—, cuando uno de los proyectiles policiales no llegó a los criminales y rebotó hasta detenerse en la ciudadana. El impacto alcanzó la cabeza (nuca) y produjo la muerte en el acto. Concepción, que así se llamaba la interfecta, se encontraba junto a una hija suya en una parada de autobús, cuando se produjo le funestos suceso. Ambas mujeres, al oír las detonaciones (alrededor de seis), intentaron llegar a lugar más seguro para evitar ser alcanzadas…
Los asaltantes de la entidad bancaria portaban sendas pistolas del calibre 7,65 m/m (.32 ACP), si bien, por suerte, estaban en un lamentable estado de conservación. Uno de los delincuentes cayó gravemente herido por un impacto de los funcionarios. El otro huyó y fue detenido posteriormente.
Seguramente nadie pondrá objeción a que los policías, tanto los protagonistas de este suceso como otros, se defiendan con sus armas de fuego ante acciones potencialmente letales. Lo curioso es que también la gente creerá que cuando un agente de policía dispara, siempre acierta sus disparos, tal y como la televisión nos ha hecho creer con sus teleseries y largometrajes. Pero lo cierto es que no es así. Los policías no solo no suelen conseguir colocar sus disparos al cien por cien en los encuentros armados reales, sino que tampoco siempre lo hacen en la tranquila, relajada y pacífica galería de tiro. En la galería, vale, es relativamente factible alcanzar cierto grado de precisión en los ejercicios —no es así con el grueso de los funcionarios—, pero en la realidad de la calle… nada es igual. Si alguien cree que es fácil poner la bala donde el ojo, es que no sabe nada de esto o es tirador deportivo de tiro de precisión, y además de cierto nivel. Por cierto. Aunque emplear la palabra proyectil es más técnico y parece más profesional, a lo largo de este artículo usaré el vocablo bala como sinónimo de proyectil, pues según la Real Academia de Lengua Española es correcto hacerlo.
Tan cierto como lo anterior es que en la cruda, dura y fría verdad de las calles, estas cosas no suelen pasar. No se pueden colocar todos los disparos allá dónde queremos, como quizá sí se hace en la galería de tiro. Ya dije que nada es igual fuera de la cancha de tiro. Y es que el cartón sobre el que hacemos agujeros cuando el instructor da la orden fuego en los entrenamientos —no todos los policías entrenan—, no se mueve, no suda, no grita, no sangra y no dispara. En la vida real sí. Entendido esto, será más fácil comprender qué pasó aquel 25 de mayo en San Juan. Puede que haya gente que no lo entienda, más bien será que no lo quiera entender, pero esto es así porque no es de otro modo. Así será de verdad, que la familia de la fallecida, concretamente la hija que fue testigo del tiroteo, no presentará recurso a la resolución que archiva la causa por el homicidio.
Tanto la jueza que entendía del caso como la prole de la finada, entienden que la muerte se produjo como consecuencia de un lamentable accidente, que no pudo evitarse. Los agentes, cumpliendo con un deber impuesto legalmente, al encontrarse en el ejercicio de sus funciones ante un grave delito, y siendo encañonados por armas de fuego, hicieron lo que el ordenamiento jurídico les permite y obliga, y lo que la naturaleza humana no puede evitar: defenderse. Pero para más refuerzo jurídico de la actuación, se defendieron proporcionadamente con los medios que reglamentariamente la Administración les había proporcionado. Aunque quizá hoy no toque por el título del texto, factores fisiológicos no controlados por los amenazados (los policías) pudieron hacer que los elementos de puntería de las pistolas no fuesen debidamente tomados. Esto es algo que, de producirse, no está bajo el control del actor, si se llega a cierto nivel de estrés.
Como consecuencia de la investigación (llevada a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía), se ha conjeturado que el proyectil (9 m/m Parabellum semiblindado) que acabó con la vida de la mujer había tocado antes en algún otro lugar (piso o pared, posiblemente), propiciando esto el desvío de su trayectoria inicial hasta el cuerpo de Concepción. Esto es lo que se denomina rebote, y se produce en virtud de varios factores, principalmente estos: ángulo de impacto o incidencia, material y diseño de construcción del proyectil, y forma y consistencia del cuerpo alcanzado.
Este caso resucita dos debates manidos, que yo mismo revivo con cierta frecuencia, pues no dejan de ser asuntos desconocidos de los que emanan infinitas leyendas urbanas, casi siempre alimentadas desde la propia comunidad policial. Uno de ellos ya lo referí de soslayo en párrafos anteriores: disparar o no dispar… Demasiados son los que consideran que si aún no hemos sido heridos no podremos repeler el ataque. Esto es algo que muchos policías y vigilantes de seguridad me comentan en la línea de tiro. Unos lo dudan, otros lo creen a pies juntillas y otros ni sienten ni padecen, están ahí pero como si no estuvieran... ni se lo han planteado. Insisten en que así se lo enseñaron sus instructores de tiro o profesores de Derecho (periodo académico), y aunque parezca mentira, sé que es cierto. Yo mismo he sufrido aplastantes clases de personas que, amparadas por galones, estrellas o títulos universitarios, vomitaban su ilustrada ignorancia.
Numerosísimas sentencias y jurisprudencias aportan tesis opuestas a los infames consejos que antes refería, pero una de las mejores definiciones que jamás he visto al respecto es esta: “El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor—naturalmente elegirá entre los medios disponibles en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantiza la eficacia—”. (BGH GA 1956,49 y Roxin, C., Derecho Penal. Parte General…, T. 1, edit. Thomson Civitas, Madrid, 2003, p.628/9).
El otro asunto es el del rebote. Ciertamente, los proyectiles que solemos emplear los policías son proclives a los rebotes, aunque sería más correcto decir que son los más favorables a ello, pues todos pueden rebotar. Todos. Los usados por los agentes sevillanos eran los más frecuentes: semiblindados. Estos, los blindados (FMJ/encamisados) y los de plomo son los más ampliamente extendidos en todos los cuerpos de seguridad del país. En los cuerpos locales suelen usarse más los semiblindados, pero también el resto. En el Cuerpo Nacional de Policía son reglamentarios los semiblindados y en la Guardia Civil los blindados. Los cuerpos autonómicos se declinan mayoritariamente por los semiblindados, aunque debo referir el gran acierto que ha tenido el Cuerpo de los Mossos d´Esquadra (Policía Autónoma de Cataluña) al declarar de dotación la munición suiza SeCa del Grupo RUAG (expansiva).
¡Ah! Se me olvidada. Hay otras personas armadas por nuestras calles, unos con una formación muy rígida y obsoleta, y otros sin ninguna instrucción oficial, evaluable y exigible. Los primeros son los profesionales de la seguridad privada, vigilantes y escoltas. Estos emplean, al igual que los policías, proyectiles normales, principalmente de plomo o semiblindados. Los demás a los que hago referencia son los ciudadanos poseedores de licencias del tipo B. Personas que por su condición profesional, o determinada circunstancia personal, pueden ir armadas por la calle (también domicilio). Es el caso de los joyeros, armeros, senadores, diputados, jueces, fiscales, personas amenazadas, militares y policías jubilados, etc., etc. Yo llamo a la licencia B, la codiciada. No se concede a cualquiera, pero cuando se hace… no se exige entrenamiento o formación alguna. Te dan la licencia, vas a la tienda, eliges, pagas y en varios días te llevas puesta una pipa. En estos casos, se adquiera el arma corta que se adquiera (la licencia solo ampara una), la munición a emplear será siempre cualquiera de las tantas veces comentadas.
Como he dicho, todos los proyectiles pueden rebotar, pero se da una circunstancia en la que unos lo podrán hacer con más posibilidad que otros. Una cosa es que una bala alcance con el ángulo adecuado y energía suficiente una superficie o plataforma, de forma directa (tras salir del arma); y otra cosa es que ese proyectil haya penetrado y atravesado previamente un cuerpo u objeto del entorno. Sí, ahora hablo de la sobrepenetración, del exceso de capacidad perforante. Pese a lo que dicen los manuales y el boca a boca, los proyectiles convencionales sobrepenetran casi todos por igual. Se conocen infinidad de sucesos en los que proyectiles usados por policías (también por civiles) penetraron cuerpos humanos y lo abandonaron con capacidad lesiva. El 9 Parabellum y el .38 Especial, calibres policiales por excelencia en España, lo han demostrado.
Cada día se va sabiendo que más cuerpos locales y autonómicos están entregando cartuchos de punta hueca o expansión controlada a sus funcionarios, pero son pocos todavía. Esta clase de proyectil también puede rebotar, no nos engañemos. Ya hemos conocido cuales son las causas que favorecen este fenómeno físico, y estas puntas no se sustraen a la ciencia. Lo que sí se puede afirmar, porque está verificado, es que los proyectiles expansivos (los de punta hueca lo son) se deforman con más facilidad al impactar y penetrar un cuerpo humano —siempre que las circunstancias sean las oportunas—. Esto favorece la transferencia de energía al órgano afectado. Al ir deformándose la masa se va transfiriendo energía, y esto, a la par, reduce su velocidad. Todo ello, en consecuencia, disminuye la posibilidad de mayor penetración. Esto impide, en parte, que los proyectiles abandonen el cuerpo, y cuando lo hacen ya es con merma de la posibilidad lesiva.
Dicho lo anterior, de otro modo, si la bala no abandona el cuerpo humano alcanzado (también objetos muebles o inmuebles), por haberse quedado dentro gracias a la causa que sea, no tendremos por ahí un proyectil perdido que sería potencialmente un riesgo para terceros (bala perdida, al fin y al cabo). Pero incluso si este abandona del cuerpo, tras haber consumido parte de su energía en el interior, se habrían minimizado riesgos para todos.
Para finalizar, hablaré también de los proyectiles frangibles. Estos son aquellos que están construidos y diseñados para desintegrarse, convirtiéndose en polvo, tras el impacto en superficies muy duras. Todo el cuerpo del proyectil suele ser una mezcla de partículas compactadas de polímeros, mezcladas con otras de cobre, tungsteno, nylon u otros materiales sintéticos. En cuerpos blandos actúan como proyectiles convencionales (puertas de coches, órganos humanos, etc.). Solamente se desintegran completamente, cumpliendo así su misión de diseño, si impactan en ángulo de 90 grados, o similar. De otro modo, o ángulo, fragmentos del proyectil pueden desviarse de su trayectoria inicial conservando capacidad para herir.
Aunque algunos han pensado que en San Juan de Aznalfarache se hubiera podido evitar aquel fallecimiento, de haberse empleado munición frangible, yo creo que no. Al menos no necesariamente. De entrada, este proyectil no está diseñado para el uso policial convencional o diario, sino para determinados entrenamientos y misiones (no contiene plomo y no es tóxico en ambientes cerrados, como las galerías). Como dije antes, estos también pueden rebotar. Incluso los hay con una fina envuelta metálica, como es el caso de una de las versiones Disintegrator de Remington (teóricamente frangible).
En caso de haber prosperado la causa contra los policías locales de San Juan, posiblemente solamente hubieran sido condenados por una falta penal del artículo 621,2 del Código Penal: «Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses». Cuando los agentes dispararon no cometieron imprudencia alguna. En cualquier caso, grave seguro que no.
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