Ciudad de México - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy un Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América. La aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región. El uso no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.
La Comisión reconoce y valora los importantes esfuerzos realizados por los Estados para reducir el uso de la prisión preventiva, pero su utilización sigue siendo general y excesiva. En la región, el promedio de personas en prisión preventiva es 36.3% del total de la población penitenciaria, superando el 60% en algunos países. Las medidas necesarias para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva y responder a la crisis penitenciaria son conocidas, y hasta cierto punto, ya probadas. Sin embargo, la CIDH manifiesta su preocupación por la falta generalizada de voluntad política por parte de los Estados para hacer efectiva la implementación de dichas medidas y urge a los Estados a realizar las acciones necesarias para que la prisión preventiva se utilice de conformidad con su naturaleza excepcional, reduciendo así los altos niveles de hacinamiento que caracterizan la región.
“El uso excesivo de la prisión preventiva constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia y representa una práctica contraria a la esencia misma del estado de derecho y a los valores que inspiran a una sociedad democrática”, dijo el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro.
El principal objeto del informe es dar seguimiento al Informe sobre el uso de la prisión preventiva en América de 2013, mediante el análisis de los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados. En particular, se realiza un seguimiento a las recomendaciones relativas a políticas del Estado, erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada o herramienta de control social, defensa pública, uso de medidas alternativas, y celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal. Asimismo, el informe incorpora una perspectiva de género y un enfoque diferenciado respecto a personas que pertenecen a diversos grupos en situación especial de riesgo, tales como personas afrodescendientes, indígenas, personas mayores, personas con discapacidad y personas con orientaciones sexuales y expresiones o identidades de género diversas.
De igual forma, el informe proporciona recomendaciones dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia, con un énfasis en la aplicación de medidas alternativas que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal. “Son muchas e importantes las ventajas de aplicar medidas alternativas para racionalizar el uso de la prisión preventiva y ajustar su uso a los estándares interamericanos e internacionales”, dijo el Relator Cavallaro. “Cuando se utilizan medidas alternativas, se evita la desintegración familiar y la estigmatización de la comunidad, se disminuyen las tasas de reincidencia y se utilizan de manera más eficiente los recursos públicos”, agregó.
Existen numerosos obstáculos para reducir el uso de la prisión preventiva. Por ejemplo, a las autoridades judiciales que aplican medidas alternativas se les sanciona disciplinariamente, como medio de presión o castigo. Se suma a esto una inadecuada defensa pública y la falta de coordinación interinstitucional entre actores del sistema de administración de justicia. Asimismo, existe una tendencia en la región a proponer mayores niveles de encarcelamiento como respuesta a la inseguridad ciudadana. Esto resulta en la adopción de leyes y prácticas que privilegian la aplicación de la prisión preventiva y que restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas. En los discursos de altas autoridades prevalecen las propuestas de aplicar políticas llamadas “de mano dura”, que se enfocan en la privación de libertad como respuesta a la inseguridad ciudadana, y consecuentemente privilegian la aplicación de la prisión preventiva. Ello, a su vez, genera presión de los medios de comunicación y de la opinión pública para aplicar este tipo de políticas.
“La inseguridad ciudadana es un grave problema en la región y la población tiene derecho a exigir que se tomen medidas para resolverla”, dijo el Presidente de la CIDH, Comisionado Francisco Eguiguren. “Sin embargo, está demostrado que las políticas de mano dura no solamente son violatorias de los derechos humanos de las personas, sino que además resultan ineficaces para garantizar la seguridad ciudadana. Una de las consecuencias más graves y preocupantes es que su aplicación ha llevado a un aumento sin precedentes de la cantidad de personas que están en prisión preventiva, sin sentencia, agravando el hacinamiento carcelario”, señaló.
En el contexto de la respuesta punitiva a la inseguridad ciudadana, el consumo y posesión de drogas para uso personal, así como otros delitos menores cometidos por uso el dependiente o problemático de estas sustancias, son seriamente castigados. Dichas conductas son caracterizadas en las legislaciones como “delitos graves” y la prisión preventiva es aplicada de manera automática, sin que las personas imputadas puedan beneficiarse de alternativas al encarcelamiento. El endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas ha resultado en un notable incremento del número de personas privadas de libertad en la región, y ha afectado de manera especial a las mujeres. La CIDH manifiesta su particular preocupación ante este problema y urge a los Estados de la región a estudiar enfoques menos restrictivos, a través de la descriminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal.
Otro tema de preocupación para la CIDH es que a fin de reducir el uso la prisión preventiva, algunos Estados han implementado procesos abreviados o inmediatos, que se caracterizan por disminución de los plazos procesales, confirmación de sentencias en un menor lapso de tiempo, y ofrecimiento de oralidad. Estos procesos suelen afectar el debido proceso y se condena a personas imputadas de manera arbitraria, con base en procesos sumarios, sin garantías suficientes, y que afectarían el derecho a una defensa adecuada. Además, los procesos abreviados o inmediatos no resultan en medidas eficaces para hacer frente al hacinamiento, debido a que únicamente se estaría incrementando la cantidad de personas condenadas de manera arbitraria.
La CIDH reconoce las buenas prácticas adoptadas por Estados de la región, como la reducción de los plazos de la prisión preventiva, la creación de programas especiales para el monitoreo electrónico de seguimiento y el establecimiento de servicios para verificar riesgos procesales y supervisar medidas cautelares. Asimismo, valora los esfuerzos relativos a la implementación de programas de justicia restaurativa, revisiones periódicas de casos en prisión preventiva, realización de audiencias en las cárceles y celebración de audiencias previas sobre la determinación de la prisión preventiva, a fin de evitar privaciones de libertad innecesarias. La Comisión insta a los Estados de la región a seguir avanzando en la aplicación de este tipo de medidas.
Por medio de este informe, la Comisión Interamericana ofrece recomendaciones específicas a fin de que los Estados corrijan la excesiva aplicación de la prisión preventiva, en especial a través de la utilización de medidas alternativas. La CIDH urge a los Estados de la región a garantizar que la prisión preventiva sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Además, para hacer efectivas las recomendaciones del informe, la CIDH urge a los Estados a involucrar a la sociedad civil, y a las mismas personas destinatarias de dichas políticas estatales, a fin de asegurar que el diseño y la implementación de las políticas dirigidas al uso racional de la prisión preventiva resulten integrales, participativos e inclusivos.
Este informe se acompaña de una Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión preventiva.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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