quarta-feira, 26 de setembro de 2012

El despertar de un "sueño"


¿Es Su Protección Eficaz?

Vista la magnitud e importancia global que tiene la problemática social de la violencia de género, y de las víctimas que se derivan de dicha práctica, creo necesario e imperante reflexionar sobre los hijos de las mujeres que sufren la violencia de género en sus hogares, sean objeto directo o no de la agresión, como uno de los pilares fundamentales para poder terminar con este problema estructural de carácter mundial que afecta a todas las personas y esferas del mundo.
Afortunadamente en los tiempos actuales la violencia ejercida sobre mujeres y niños, ha superado la dimensión privada y ha pasado a ser considerada como un atentado contra la propia esencia de la sociedad facilitando de tal modo su conocimiento y su lucha. Pero es mucho el camino que queda aún por recorrer.
Quisiera centrar mi preocupación en dos puntos; la “invisibilidad” de esos pequeños y la ausencia de respuestas legales a la problemática respecto a la ayuda y atención real de estos.
Mi inquietud surge del olvido que vemos en las escasas estadísticas de las que a día de hoy disponemos, así como de investigaciones. Esta ausencia de datos fidedignos se debe a la invisibilidad del problema, ya que todos los estudios se centran mayoritariamente en la mujer que sufre la violencia de género y no en el resto de víctimas que deja por el camino.
Respecto a ello, me gustaría hacer mención de los estudios interdisciplinares de género llevados a cabo por Lastra Sierra en Octubre del 2010, en el cual del número de denuncias realizadas por parte de las mujeres víctimas de violencia de género que llamaron al teléfono de emergencia 016, y en el que se deja constancia de los hijos que decían tener, 30.106 mujeres hicieron referencia a si tenían o no hijos, de ellas: 2.227 (el 7,4%) manifestaron no tener hijos, y 27.879 (el 92,6%) dijeron que tenían uno o más: 14.582 tenían uno, 9.510 mujeres tenían dos y 3.787 tenían tres o más. Se calcula que anualmente entre 133 y 275 millones de niños en el mundo presencian violencia entre sus progenitores de manera continuada.
Por otro lado, creo conveniente destacar la ausencia de respuestas legales específicas respecto al menor. Podemos ver, que al garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, se protegen los derechos de sus hijos, pero no se contemplan las especificidades de la atención a los mismos y por tanto es necesario tomar medidas adicionales concretas para atender sus necesidades. La violencia no es sólo la agresión física y la violencia de género es prueba de ello: no son las lesiones físicas sino el miedo y la anulación que sufren tanto mujeres como niños lo que los iguala en su condición de víctimas. Ejemplos de estos problemas los contemplamos en leyes como las que nombramos a continuación:
En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Esta ley reconoce que las situaciones de violencia de género afectan también a sus hijos. Se presupone que también les ampara la ley estableciendo las medidas oportunas, pero en el desarrollo de la ley sólo se contemplan medidas y actuaciones concernientes a la violencia ejercida sobre las mujeres, tan sólo toca algún aspecto educativo, y la asistencia social integral a través de los servicios sociales.
En la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. En este caso la Orden de Protección sólo se refiere a la mujer ya que es la que está tipificada como víctima en los casos de violencia de género, además de otros miembros familiares que sufran violencia directa. El problema radica en que los niños que sufren la exposición a la violencia de forma continuada no son considerados como tales, así la orden de protección no es extensible ellos.
En España, el sistema de protección a la mujer no contempla a los menores como víctimas de la violencia de género, lo que posibilita su victimización secundaria de tal forma que por regla general: No aparecen medidas específicas en los documentos técnicos ni en los planes de acción, existen recursos descoordinados entre competencias de infancia y de mujer, sin notificación de los casos ni datos cruzados entre ambos servicios, se entiende que la atención a los niños se da a través de la madre y existen escasos recursos terapéuticos o educativos específicos para los mismos.
En la actualidad esos pequeños son tratados como objeto de protección, y no como sujetos de derecho: No se informa, acompaña o escucha a los menores en el proceso, los varones mayores de doce años en muchos casos no acceden a los recursos residenciales preparados sólo para mujeres, no existen recursos adaptados para mujeres ni para menores con alguna discapacidad, no hay espacios físicos específicos para los menores de edad en el ámbito policial y judicial…
Por tanto, decir, que cuando estamos ante una mujer víctima de violencia de género, y es madre, debemos de tomar conciencia de que estamos ante más de una víctima. Que al igual que esas madres han de ser tratadas y ayudadas para superar la situación traumática que sufren, también debería de serlo su descendencia, tanto con el fin de evitar que sus posteriores relaciones se puedan basar en patrones de desigualdad en el que el hombre es superior a la mujer, como por la propia identidad del menor. Ya que sin la ayuda necesaria estos niños no tendrán ni las medidas ni las capacidades suficientes e imprescindibles para hacer frente a la situación que han vivido.

Posted: 25 Sep 2012 03:29 AM PDT. Criminología y Justicia 

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