La reciente reformulación del Código Penal a instancias del Ministro de Justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón, pretende actualizar el texto para dar respuesta a nuevas formas delictivas y resstructurar otras penas existentes. El informe presentado al Consejo de Ministros presenta novedades en diversas materias; des del matrimonio forzado, delito perteneciente a la esfera de la comúnmente denominada violencia sobre al mujer, hasta el comiso de bienes, la custodia de seguridad, la detención ilegal o la granulación de delitos económicos como la apropiación indebia y la administración desleal.
De las múltiples novedades presentadas en el informe, existen dos que sacaré a colación. La primera novedad hace referencia a la prisión permanente revisable y el pronunciamiento favorable a ésta por parte del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
¿En qué basa el TEDH su pronunciamiento? Lo justifica afirmando que la Prisión Permanente Revisabl no entra en conflicto con el Artículo 3 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, referente a la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Al darse por válido el razonamiento de la Convención Europea de los Derechos Humanos, se valida también la evaluación penitenciaria de un sujeto en base a su peligrosidad. Precisamente, uno de los aspectos más criticados del positivismo criminológico es y ha sido ese término que, unido a la presunción determinista del delito, podría llevar a los tribunales encargados de revisar esas cadenas perpetuas a dividir a los reos en criminales corregibles e incorregibles (José Cid y Elena Larrauri, 2001).
Para terminar sobre esta cuestión, cabría decir que la defensa de la cadena perpetua por parte de los positivistas, si bien era aplicada a personas que hubieran cometido delitos de gran gravedad, se pretendía usar esta medida principalmente sobre delincuentes reincidentes, aquellos que eran considerados incorregibles. En el momento en el que no se acota la medida penitenciaria a imponer, se destruye todo vestigio de proporcionalidad de la pena. Esa incongruencia para con los principios de un Estado de Derecho se acentúan cuando el reo no haya cometido más veces el mismo delito.
Otra de las novedades que llama la atención es la supresión de la figura de las faltas. Con esta desaparición, el legislador pretende aligerar la carga de los juzgados, elevando los cargos calificados como faltas a delitos leves o derivándolos al Código Civil.
¿Se aligera realmente el sistema penal? En palabras de David Carpio, profesor de la Universidad de Barcelona, este movimiento supondrá un endurecimiento del Código Penal al pasar un gran número de faltas a ser entendidas como delitos leves. Dicho endurecimiento es fácil de ver; a partir de calificar un hecho como delito leve, la detención del autor es legalmente posible, cosa que no sucede cuando el hecho es calificado como falta. Suponiendo la detención una privación de libertad y una clara restricción – temporal – de movimiento, se hace patente la diferencia entre un autor tratado por una falta que uno tratado por un delito leve.
Por otro lado, la derivación de algunas faltas a la vía civil quitaría carga de trabajo a los tribunales penales en detrimento de los civiles. Parafraseando al profesor Carpio, esta medida sería más bien “pasar una patata caliente” a otra administración; En definitiva, el problema se desplazaría.
Atendiendo este razonamiento, solamente queda decir que la reformulación del Código Penal actual obedece a un discurso claramente punitivo, si bien el informe sobre el nuevo Código Penal no se ciñe únicamente a esos dos aspectos.
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