quarta-feira, 26 de novembro de 2014

Cruce con forma de T


Cruce con forma de T
Un criminólogo es un observador social, una máquina inconformista con lo que ve a diario, una herramienta de mejora, una ¡persona sin trabajo!. Observa comportamientos y propone mejoras. Un criminólogo vial traslada esas inquietudes a la circulación de vehículos y peatones. Si Lombroso hubiese sido criminólogo vial se llevaría las manos a la cabeza cada vez que pasara por una rotonda.
El caso es que hay una situación del tráfico que es peculiar y tremendamente injusta en ocasiones. Me voy a referir a los cruces con forma de te (T). Son intersecciones donde una vía se une con otra cuyo trazado se prolonga. Como sabemos, en España, la preferencia de paso para los vehículos, en ausencia de señalización, es decir, cuando no hay señales de STOP o CEDA EL PASO ni semáforos que lo regulen, ni las situaciones especiales del art. 57 del RGC, bien, en esos casos la preferencia de paso en los cruces es para el vehículo que viene por la derecha del otro.
De todas formas, en una intersección sin señalizar esa preferencia de paso a la derecha se pierde en ocasiones, así un vehículo procedente de una vía sin pavimentar debe ceder el paso al que circules por otra pavimentada, por muy de derechas que sea el primero. También los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. En las glorietas, los que se hallan dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (esto se ha entendido, pero las salidas ¡madre mía las salidas, qué peligrosas son las salidas!). Y por último, los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla, como es obvio.
Pero fuera de esas situaciones, que son infinitas, hay cientos de cruces en T donde más valdría reformar la legislación de tráfico para evitar siniestros viales absurdos. En mi opinión incluiría que todo vehículo deberá ceder el paso cuando circule por una vía cuyo fin se sitúa en otra con trazado recto, así de fácil, con las excepciones del art. 57 claro
Todavía quedan algunos cerebritos que dicen que la preferencia está en las vías principales respecto de las secundarías. Pero ¿en qué momento dejó eso de ser así? Ahora tenemos otras leyes en color. Sí, ya se sabe, ¿verdad Montoro? en España pocos leen, pocos estudian y pocos hacen estudios e investigaciones, pero ¡saber! saber, sabe to Dios.
Existen sentencias donde consideran responsable al otro vehículo al margen de la ley, por ejemplo ver la Sentencia A.P. Cádiz 30/2013 de 5 de febrero o la Sentencia A.P. Pontevedra 119/2013 de 8 de marzo. El tema de sentencias curiosas da para varios libros.
Es de sentido común. Me imagino recién levantado en un pasillo con habitaciones a la derecha donde cada vez que voy al aseo tengo que dejar pasar antes a los que salen de ellas y me veo que me lo hago encima si ellos salen como los toros.

¿Les apetece un T? A partir de ahora miren bien que hay mucho listillo.

Posted: 25 Nov 2014

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