Posted: 17 Jan 2016 04:33 AM PST
I. PLANTEAMIENTO
Tradicionalmente, se han venido manteniendo dos concepciones contrapuestas en relación con el fin de las penas. Para una de ellas, la finalidad de la pena es la expiación o retribución, es decir, el castigo que ha de imponerse necesariamente a la persona que haya cometido un delito como consecuencia del mal causado. Para la otra concepción, el fin de la pena radica en la prevención del delito, esto es, en disuadir, en hacer desistir al autor de la perpetración de futuros delitos, resultado que puede lograrse por diferentes vías: una la de la prevención general y otra la de la prevención especial.
La prevención general en su versión negativa va dirigida a toda la sociedad con el objeto de intimidarla mediante el temor que infunde la pena prevista para el delito (viene a ser la formulación jurídica de la idea de la “ejemplaridad del castigo”). La prevención general en su versión positiva, por su parte, va encaminada a transmitir a la sociedad la confianza en la justicia mediante el castigo a la persona que comete actos delictivos. Por el contrario, la prevención especial se dirige al autor individual de un delito, procurando mediante la pena su reforma, corrección y readaptación social.
En nuestro sistema de cumplimiento de condena, el objetivo de la reeducación y reinserción social, de la resocialización, que el artículo 25.2 CE encomienda como finalidad principal a la pena, va a formar parte integrante de la finalidad de la prevención especial, y esta finalidad es encomendada a las instituciones penitenciarias en el artículo 1 de la ley penitenciaria.
En este contexto legal, la privación de libertad en nuestro sistema penitenciario no tendría un sentido completo si el Estado, a la vez que ejerce el poder de castigar sobre quienes han infringido las normas de convivencia social, no aprovechara el tiempo que una persona pasa en prisión para procurar que colabore, voluntariamente, en transformar su comportamiento social en el adecuado para la convivencia pacífica, pues la resocialización descansa, precisamente, sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por las personas ya condenadas a través de un cambio en el comportamiento de éstas. Es evidente que si durante el internamiento no se consigue que el sujeto varíe su comportamiento y, una vez en libertad, vuelve a delinquir la colectividad no habrá obtenido ningún beneficio de su privación de libertad.
Y de qué manera pueden cumplir las instituciones penitenciarias tan meritorio objetivo?. Evidentemente, utilizando el tiempo de privación de libertad, durante el que el recluso se encuentra bajo la custodia de la Administración penitenciaria, para colmar sus carencias y potenciar sus habilidades o intereses positivos, haciéndole partícipe de terapias adecuadas y ofertándole actividades, que además de evitar una estancia ociosa y estéril en los Centros penitenciarios, le puedan ser útiles para llevar un futuro en libertad al margen del delito.
II. LOS MALES Y DEFECTOS DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Tanto en España como en otros países, los males y los defectos inherentes a la reclusión están generalmente asumidos. En este sentido, nuestra Ley penitenciaria en su Exposición de motivos ya en el año 79 decía lo siguiente: “las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo.…pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación de libertad, predominante hoy en día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza, que, evitando los males y defectos inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social”.
Y es que no deja de ser cierto que pretender la preparación para la vida en libertad mientras se está privado de la misma, parece una contradicción, sobre todo si además a esa privación le sumamos que la prisión conlleva un modo de vida en un ambiente distinto al de la vida en libertad, que genera un desarrollo de habilidades diferentes, donde se pierde, en gran medida, el control de la toma de decisiones y de la forma de actuar, ya que las posibilidades son distintas y se reducen, producto de lo que se denomina la “subcultura carcelaria” (diferentes patrones de comportamiento, sistemas y códigos de comunicación, estilos de vida, una propia economía sumergida, grupos de presión, agentes de control informales etc, que fomentan ese fenómeno de “prisionización”.
Todos ellos son factores negativos para los reclusos que les hacen perder las facultades sociales mínimas exigibles para llevar una vida en libertad, lo que nos puede llevar a pensar que en la cárcel el interno, generalmente, no sólo no aprende a vivir en sociedad libremente, sino que, por el contrario, prosigue y aún perfecciona su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. Es decir, que la cárcel no le enseña al recluso valores positivos para la vida libre en sociedad, sino más bien negativos. Cambia abiertamente al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo.
Sin embargo, estos argumentos que inicialmente pueden parecer incuestionables, se pueden refutar si consideramos la estancia en los Centros penitenciarios desde otra perspectiva, diferente, cual es que las cárceles se pueden convertir en modelos alternativos de socialización y en espacios terapéuticos propicios para favorecer el objetivo resocializador que tienen encomendado.
III. LA CÁRCEL COMO MODELO ALTERNATIVO
En la Prisión es posible la creación de un espacio penitenciario que lejos de fomentar los valores predominantes de la subcultura carcelaria, que posteriormente pueden favorecer las posibilidades de reincidencia delictiva, facilite la creación y/o consolidación de hábitos y actitudes más acordes con los valores socialmente admitidos, contribuyendo, por tanto, a lograr los objetivos señalados por la norma constitucional.
Estos espacios son ya una realidad en todos los Centros penitenciarios españoles bajo la denominación de “Módulos de Respeto”, que se configuran como un sistema de organización de la vida en prisión, que ha demostrado ser realista y muy útil para la consecución de los objetivos terapéuticos, formativos, educativos y de convivencia ordenada de la institución penitenciaria. El objetivo de estos “Módulos” es conseguir un clima de convivencia homologable en cuanto a normas, valores, hábitos y formas de interacción al de cualquier colectivo social normalizado, partiendo de la premisa de que los internos son plenamente conscientes de que si sus relaciones con otros internos se fundamentan en los principios del respeto, la educación, el cuidado por el medio y el mantenimiento de un cierto orden, les puede ir mucho mejor.
Otra fórmula que pretende convertir a las cárceles tradicionales en un modelo alternativo, como “lugares de aprendizaje a ser libre”, con una mayor carga terapéutica, son las “Unidades Terapéuticas Educativas” (UTEs). En estos Módulos Terapéuticos se transforma la realidad penitenciaria eliminando la subcultura carcelaria, que puede hacer de la prisión una escuela de delincuencia para convertir la cárcel en un espacio educativo. El objetivo prioritario de estos módulos es el de conseguir un espacio libre de las interferencias que genera la droga y su entorno para provocar cambios en los hábitos y aptitudes de los internos, de modo que puedan continuar su tratamiento en los diversos recursos terapéuticos comunitarios.
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