El 27 de noviembre en San Juan de la Arena (Asturias) un varón de 55 años fue encontrado muerto tras arrojarse del viaducto de la Concha de Artedo. Previamente había acabado con la vida de sus dos hijas de 7 y 9 años en un nuevo caso de violencia doméstica con resultado mortal.
Ésta es un tipo de violencia, que aunque posee altas tasas de incidencia, como veremos posteriormente, es continuamente olvidada por la política criminal española, y por una sociedad poco consciente del problema. En contraposición con la especial protección y concienciación jurídica y social, de la que gozan con todo merecimiento otros injustos, como es el caso de los delitos de violencia de género.
La familia es el ámbito donde se presupone la existencia de distintos afectos, como el fraternal, el paternal, el filial y el de pareja, los cuales sirven de nexo de unión entre sus miembros. Y sin embargo es donde se produce un alto número de delitos execrables, como el maltrato, el homicidio, el asesinato, las agresiones y los abusos sexuales, amenazas, coacciones…entre padres, hermanos, hijos o cónyuges.
Prácticamente a diario vemos ejemplos en los medios de comunicación, de cómo mujeres, hombres, ancianos o menores pueden ser tanto sujetos activos, como pasivos de una violencia, que alcanza su versión más ignominiosa cuando el damnificado es un menor de edad.
Hay que recordar el carácter delictual de estos tipos de maltrato en el ámbito doméstico, ya que el artículo 153.2 C.P. castiga al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la víctima fuera alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 C.P., es decir:
-Quien fuera o hayan sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (sólo si el sujeto pasivo hombre, o mujer maltratada por otra mujer).
-Descendientes.
-Ascendientes
-Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
-Menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
-Cualquier persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
Y aunque este delito goza de distinta entidad penal que el del maltrato de género, pues la pena a imponer es menor en este caso que en aquél, también debe ser tenido en cuenta para la protección de todos los individuos integrantes del núcleo de convivencia familiar.
Además, el propio artículo 173.2 C.P. castiga a los que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre alguna de las personas citadas anteriormente.
La principal causa por la cual no existe una especial concienciación social sobre estos delitos, es la falta de prevención primaria en la materia, es decir, aquella que hace visible la violencia, sensibilizando a la comunidad para reducir la probabilidad de aparición del problema, potenciando los factores de protección, y transformando factores de riesgo. Y que se materializa en la inexistencia de campañas informativas oficiales, pues existen muchas campañas informativas sobre el maltrato de género, pero apenas existen del maltrato contra ancianos, menores, violencia filio-parental y el resto de violencias en pareja (violencia al varón y en el colectivo LGTBI). Pero sobre todo, esta falta de prevención primaria, se concreta en la dificultad del acceso a datos oficiales en materia de maltrato.
En la actualidad, las estadísticas de instituciones estatales a los que tenemos acceso sobre este tipo delictivo son bastante escasas de contenido, pues se han ido vaciando gradualmente:
- En el año 2007 los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior dejaron de incluir en su composición las tablas de la 44 a la 50, que contenían datos relativos a violencia de género y doméstica (incluyendo número de muertes y de ilícitos penales anuales), y que eran de gran valor para llevar a cabo un estudio criminológico comparativo y evolutivo del problema.
- Después de lo cual, pasó a ser el Consejo General del Poder Judicial el que, por medio del Observatorio Estatal para la Violencia de Género y Doméstica, aportaría a partir de ese momento la información oficial en la materia. El problema es que, los criterios para el cómputo de casos de maltrato cambian constantemente. Se trata de un mal endémico del que adolece la justicia en España y que dificulta el estudio de la evolución del maltrato ( y otros delitos) sobremanera.
- Posteriormente, el mismo informe anual del OVM en su edición de 2009 cambia de estructura, y pasa a dedicar a la violencia doméstica únicamente 20 páginas de un total de 164.
- Desde entonces, ya no se facilitan datos sobre muertes de menores en el ámbito familiar, ni de mujeres y varones muertos por violencia doméstica que no sean dentro del ámbito de la pareja.
- No se facilitan datos sobre los agresores (sexo, relación con la víctima, nacionalidad), o número de denuncias previas en caso de muerte por violencia doméstica (salvo denuncias por casos de violencia doméstica con resultado de muerte de un varón a manos de su pareja).
Sin embargo los datos conocidos hasta el 2006 eran de una entidad suficiente como para seguir siendo publicados. En el siguiente gráfico se incluye el número de muertes de hombres y mujeres a manos de sus padres, madres, hijos, hermanos y otros; así como las muertes de los hombres a manos de sus parejas sentimentales mujeres; y las muertes de hombres y mujeres a manos de sus parejas en relaciones homosexuales. Todo ello de acuerdo con la normativa en vigor, expuesta anteriormente.
Fuente de datos: anuarios estadísticos del Ministerio del Interior.
Con las siguientes salvedades:
- A partir del año 1999 a 2001 se computan homicidios dolosos y asesinatos.
- A partir del 2002 se computa además la inducción y cooperación al suicidio.
Y si además atendemos al siguiente gráfico que muestra datos absolutos sobre delitos y faltas relacionados con el maltrato intrafamiliar, todavía queda más patente la incidencia de esta problemática.
Fuente de datos: anuarios estadísticos del Ministerio del Interior.
Hacemos constar las siguientes salvedades para un mejor estudio evolutivo del maltrato:
- Durante los años 1999 a 2001: Se incluyen delitos y faltas de lesiones, malos tratos ámbito familiar, trato degradante e injurias.
- Año 2002 y 2003: se incluyen el homicidio doloso, asesinato, inducción/cooperación al suicidio, detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura, allanamiento de morada, agresión sexual, agresión sexual con penetración, abuso sexual, abuso sexual con penetración, corrupción de menores e incapaces, coacción a la prostitución, calumnias, malos tratos de obra sin lesión y apoderamiento de un menor contra resolución judicial. De ahí el aumento del número total de ilícitos en el ámbito doméstico.
- Año 2004: Se incluyen mutilación genital, malos tratos habituales en el ámbito familiar y sustracción de menores.
- Año 2004: aprobación de la Ley orgánica de medidas para la protección integral de las víctimas de Violencia de Género.
- Año 2005: Se suprime el delito de torturas. Se suprime la calificación de falta de malos tratos en el ámbito familiar. Se incluyen las faltas de incumplimiento obligaciones familiares y vejaciones leves.
Después de exponer estos datos, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que el maltrato en el ámbito doméstico supone un problema social importante que requiere de una adecuada concienciación social, persecución policial, y adopción de medidas legales urgentes por parte de los poderes públicos, tendentes a conseguir su erradicación, y a paliar los efectos perniciosos derivados de esta lacra.
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