quarta-feira, 23 de outubro de 2013

La Doctrina Parot y los principios del derecho

Durante los últimos dos días, muchos me han tachado de inmoral por mostrarme abiertamente a favor de la revocación de dicha jurisprudencia. Aquí no voy a dar argumentos personales ni puramente criminológicos (sobre lo cual pido perdón por escribir una primera entrada tan poco criminológica) a favor ni en contra de la tumbada de esta Doctrina, ya que ambos posicionamientos son fuertemente defendibles desde ambos puntos de vista, tan solo voy a analizar objetivamente, y desde los principios del Código Penal, el por qué de mi posicionamiento a favor de la revocación.
Pongámonos en situación. Antes de nada, ¿Qué es la Doctrina Parot? Hace algo más de una década, detuvieron en Sevilla a un etarra llamado Henri Parot, al cual se le imputaron 82 asesinatos, lo que le conllevó la suma de 26 condenas que le suponían un total de 4800 años en prisión (A. G. A., 2006). Según el Codigo Penal de 1973, por el cual fue condenado, la pena máxima de privación de la libertad aplicable sobre el reo era de 30 años, sobre los cuales se aplicarían las reducciones de penas por beneficios penitenciarios (Castillo, 2006). Y, tal y como exige la garantía de ejecución de la ley penal, la pena fue ejecutada en el modo exactamente prevista por la ley. 
O eso pareció en un principio. Henri Parot trabajó y estudió durante sus años de encarcelamiento, por lo cual, de acuerdo a la ley, se le aplicaron reducciones de la pena sobre los 30 años a los que había sido condenado (recordemos que, según el Código Penal bajo el cual fue condenado, esta era la pena máxima), razón por la cual en 11 años, Parot ya había cumplido su condena. Para evitar que dicho delincuente saliera de prisión habiendo cumplido tan solo 11 años de condena, el 28 de febrero de 2006, el Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia conocida como ‘Doctrina Parot’, por la cual las reducciones de la pena por beneficios penitenciarios se aplicarían sobre el computo total de años a los que ha estado condenado el reo (4800 en el caso de Parot) y no sobre el total impuesto por la pena máxima (Arias Borque, 2013).
Hasta aquí todo normal, cumpliendo los principios informadores y limitadores del derecho penal, todo correcto. Entonces, ¿por qué revocarla? ¿por qué Henri Parot pidió un recurso contra la misma? La respuesta es sencilla: esta nueva jurisprudencia le fue aplicada a él también.
Muchos pensareis que es lo justo, lo moral, o si sois mi madre incluso me diréis que directamente lo deberían de haber matado a él también. Pero otro día discutiremos sobre tomas como la moralidad de las penas o la misma pena de muerte. Tal y como he dicho, hoy no voy a dar argumentos morales.  
Hace más de de dos siglos, a raíz de la Revolución Francesa para ser más exactos, y tras siglos de absolutismo en los cuales se habían cometido millones de abusos e ilegalidades del Estado hacia el pueblo, se acordaron una serie de garantías que el Estado debía acatar para con los ciudadanos en materia penal. Fue entonces cuando Feuerbach, penalista alemán, formuló el famoso principio Nullum crimen, nullam poena sine praevia lege scripta et strictaes decir, que no existe el delito ni, obviamente, la pena, sin una ley previa escrita, y clara. A este principio se le llamó Principio de legalidad (Mir Puig, 2011).
Actualmente, este principio ha evolucionado de forma que exige garantías tales como el derecho al juicio justo o a la aplicación correcta y encaminada hacia la prevención de ley. De dicho principio emanan cuatro garantías, la garantía criminal, la garantía penal, la garantía de ejecución, de la que hemos hablado anteriormente, y la garantía jurisdiccional (Mir Puig, 2011). 
De estas cuatro garantías, nos detendremos sobre la criminal, la cual exige la formulación inicial de Feuerbach, que para que un hecho sea considerado delictivo, es estrictamente necesario que una ley previa lo describa como tal de forma exacta. De esta garantía se derivan la prohibición de la aplicación de la ley por analogía, la exigencia de taxatividad a la hora de escribir y promulgar las leyes, y la prohibición de retroactividad siempre que estas sean aplicadas en contra del reo (dado que el principio fue promulgado para limitar el poder del Estado a castigar). Éste fue el punto en que la Doctrina Parot falló a vista de los principios jurídicos: fue aplicada sobre Henri Parot de forma retroactiva, lo cual la hace carecer por completo de validez jurídica. 
Para finalizar, cabe aclarar que el mencionado principio de retroactividad no es meramente teórico, sino que queda claramente reflejado en en los artículos 1 del Código Penal Español (No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración)  y 25.1 de la Constitución Española (Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento), además del artículo 7 del Convenio de Derechos Humanos (Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida).
En conclusión, no se trata de si la Doctrina Parot es más o menos moral, a mi juicio eso sería adentrarnos en un debate puramente criminológico sobre la finalidad de la pena, para lo cual ya habrá tiempo más adelante. Lo que en esta entrada he intentado transmitir es cómo y por qué la aplicación de forma completamente errónea ha costado la revocación a la Doctrina Parot por parte del Tribunal de Estrasburgo. 
Referencias bibliográficas
A. G. A. (2006, 1 de agosto). El etarra más sanguinario. Elmundo.es España. Recuperado el 21 de octubre de 2013, de http://www.elmundo.es/elmundo/2006/02/20/espana/1140437961.html
Arias Borque, J. (2013, 20 de octubre). ¿Qué es la Doctrina Parot? Libertaddigital.com Recuperado el 21 de octubre de 2013, de http://www.libertaddigital.com/espana/2013-10-20/que-es-la-doctrina-parot-1276502214/
Castillo, Raquel (2006, 20 de febrero) El Supremo decide acumular las penas de Parot, y saldría en 2020.20munutos.es. Recuperado el 21 de octubre de 2013, de http://www.20minutos.es/noticia/92539/0/ESPANA/PAROT/SUPREMO/
Mir Puig, S. (2011) Derecho Penal Parte General. Barcelona: Editorial Reppertori.

Criminología y Justicia . Posted: 22 Oct 2013

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