quinta-feira, 6 de junho de 2013

La cuestión penitenciaria: por qué la cárcel no funciona ni puede funcionar

Para castigar a un hombre es necesario injuriarlo.
Para reformarlo, es necesario mejorarlo. Y los
hombres no son mejorables a través de injurias.
Bernard Shaw
La prisión no cumple sus objetivos y, lo que es peor, no los podrá cumplir nunca. Esta es la tesis principal de La cuestión penitenciaria (1976), un clásico de la literatura latinoamericana sobre este tema. Su autor, Augusto Thompson, fue abogado, fiscal y alto funcionario encargado de la supervisión de los centros penitenciarios del Estado de Rio de Janeiro. Esta diversidad de perspectivas le permitió elaborar un lúcido análisis del sistema penitenciario, no sólo aplicable al Brasil de los años setenta, sino con vocación de universalidad.
La razón del fracaso de la prisión, según Thompson, es que tiene objetivos contradictorios entre sí. Tanto la legislación internacional como las leyes nacionales exigen a la cárcel que consiga tres cosas a la vez: 1) castigar a los delincuentes por el mal causado, 2) intimidar tanto a los reclusos (prevención especial) como al resto de la población (prevención general) para disuadirlos de que cometan delitos y 3) resocializar a los condenados para que no vuelvan a delinquir.
Esta es la teoría, pero en la práctica las presiones externas que sufre la administración penitenciaria hacen que unos objetivos cobren más importancia que otros. Thompson explica que la opinión pública asume como algo normal la reincidencia de los que han cumplido su condena, mientras que protesta vigorosamente ante acontecimientos como la fuga de un preso. La disciplina, que en principio es un medio para la consecución de los objetivos señalados, se convierte en un fin en sí mismo. Así, tanto los directores de las prisiones como sus funcionarios sacrifican el objetivo de resocialización, centrándose en el mantenimiento del orden a toda costa. Con lo cual, la prisión supuestamente reformadora pasa a ser sólo punitiva.
El autor explica de forma muy clara por qué el objetivo de resocialización nunca podrá ser alcanzado. Dice que las legislaciones penitenciarias premian el buen comportamiento de los reclusos, pero estas normas parecen olvidar que el “mundo de la prisión es completamente diferente, en muchos aspectos antagónico, del mundo extramuros”, por lo que “la adaptación a la prisión implica la desadaptación a la vida libre”.
Thompson mantiene que esta contradicción entre los objetivos de la prisión es la causa del fracaso de esta institución en todo tiempo y lugar. El aumento de la inversión en el sistema penitenciario puede mejorar algo las condiciones de vida de los reclusos, pero nunca resolverá el problema básico.

El sistema social de la prisión

La segunda parte de La cuestión penitenciaria estudia el sistema social de la prisión, que Augusto Thompson define como “totalitario”, presentando un perspicaz análisis de los diferentes componentes de esa sociedad: la dirección, los guardias, los terapeutas y los presos.
Afirma el autor es que la prisión es un “régimen totalitario”, ya que en ella el poder está “basado exclusivamente en la fuerza” y es necesariamente visto como “ilegítimo” por sus destinatarios, los reclusos. A continuación se refiere al proceso de “prisionización”, que define como “la adopción, en mayor o menor grado, del modo de pensar, de las costumbres, de los hábitos –de la cultura general de la penitenciaría”. Esta transformación afecta a todos los estamentos de la sociedad carcelaria: la dirección, la guardia, el personal terapéutico y los presos.
Respecto a la dirección, destaca que son funcionarios transitorios que ejercen un cargo de confianza política, lo que los separa en cierto modo de los guardias y terapeutas. Las tensiones entre dirección y guardias derivan, de acuerdo con Thompson, del uso de las sanciones disciplinarias por parte de estos últimos. El director debe moderar el recurso a los castigos para no empeorar demasiado las condiciones de vida de los presos, pero tampoco puede negarles a los guardias el único medio (legal) que tienen para ejercer su poder sobre los reclusos. La solución de esta disyuntiva es el establecimiento de un sistema de justicia que “implica impersonalidad, igualdad y certeza” en los castigos y las recompensas, un sistema, por lo tanto, que impide “proporcionar a los internos un tratamiento individualizado”. Por lo tanto, el objetivo de resocialización es de nuevo sacrificado en aras del equilibrio de la frágil sociedad penitenciaria.
También se refiere Thompson a las tensiones entre guardias y terapeutas (psicólogos, etc.). En teoría ambos grupos deben colaborar en pro de los objetivos de la institución penitenciaria: castigo, intimidación para prevenir la comisión de delitos y resocialización. Sin embargo, es obvio que los guardias se centran en los dos primeros objetivos y los terapeutas en el tercero. ¿Cómo podría la misma persona castigar a un preso para garantizar su obediencia a la férrea disciplina carcelaria, y a la vez tratar de reformar su comportamiento?
Finalmente, el autor elabora un detallado análisis del subsistema social de los internos. En primer lugar se centra en cómo el sometimiento a la disciplina carcelaria perjudica gravemente su salud mental. Destaca la falta de autonomía, el hecho de que al preso no se le permite hacer elecciones (al contrario que en el mundo libre, en la cárcel lo que no está expresamente permitido, está prohibido). También se refiere Thompson a la falta de intimidad y de seguridad. Finalmente, define las relaciones entre los presos como propias de una sociedad atomizada, fruto de la ideología egoísta promovida por la lucha de los internos por las recompensas y contra las sanciones. Esta forma de pensar y comportarse es reforzada por los guardias para mantener la precaria estabilidad del sistema social de la prisión.
En conclusión, Augusto Thomspon define la prisión como un sistema social totalitario en frágil equilibrio. Esta idea refuerza su tesis de que la cárcel ni resocializa ni podrá resocializar nunca, por lo que no queda otra opción que explorar alternativas a esta forma de castigo.

Posted: 06 Jun 2013. Criminología y Justicia

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