terça-feira, 26 de fevereiro de 2013

EL HACINAMIENTO CARCELARIO UN CUENTO DE NUNCA ACABAR…


Por, Mario Felipe Daza Pérez


Twitter: @mariodaza



Lo único que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nada. (Edmund Burke 1729-1797)






Es curioso ver que en los medios de comunicación (ya sea TV, radio, internet…), también no los hace notar las Cortes, el gobierno, organismos internacionales y la comunidad en general, que el hacinamiento carcelario es un tema que se discute y se discute pero que nunca se soluciona.



Hace ya varios días, una jueza de Bogotá ordenó no recibir más presos en la cárcel modelo por lo menos por tres (3) meses debido al desborde de reclusos que existe, el incremento se extiende o más del 200% en algunos pabellones.



No solo se debe estar pensando en esta prisión, sino en todas las prisiones del país, piénsese en la cárcel Bellavista, Combita, Itagüí donde día a día se vive los vejámenes del sistema carcelario que arrasan con el derecho más apreciado del ser humano: la dignidad.



Si reflexionamos sobre el problema que nos aqueja no solo le compete a los reclusos, al gobierno sino también a nosotros mismos.



Sé que muchos pensaran ¿para qué pensar en estas personas?, si al fin a cabo han hecho un daño a alguien y quizás irreparable ¿para qué salvarlos?, por lo tanto que se pudran en la cárcel -: dirían algunos; pero es que esto no es cuestión de resentimiento, recelo, ni de tratar de hundirlos más, sino un tema dehumanización, de derechos mínimos.



No me sobraría las ganas de comentar todas las desventajas que trae el hacinamiento, este aunque no parezca trae muchos perjuicios y no para los presos, ni tampoco para la familia misma de ellos, sino para nosotros mismos es decir la sociedad en que vivimos.



Resolverlo o tratar de reducir el problema, se evitaría primero las tantas tutelas ¨tutelitis¨ que tanto afecta el sistema judicial, que precisamente se instauran para restablecer los derechos del recluso, así también se evita las tantas demandas administrativas en la que es condenado el estado a pagar por prestar un mal servicio, y así lo ha indicado múltiples veces la Corte Constitucional declarándolo como ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (ECI), donde las infracciones a los derechos humanos son altas y no tienen ninguna consideración de las personas que están a la espera de una resocialización.



¿Resocialización? Si, resocialización en términos penales prevención especial positiva, ¿pero si eso no existe!, dirían muchos – si cuando los condenados ingresan a la penitenciaria ¨salen peores que lo que eran antes¨, ¨hacen un curso, especialización hasta doctorado de delincuencia¨… son algunos de los títulos que les da la opinión pública a este tema espinoso.



En esta columna no hago alusión a la pena, pero espero hacerla ulteriormente, dejándoles así un abreboca, que es el siguiente:



La pena en si no resocializa, lo que hace realmente es evitar posteriores delitos dirán algunos, otros dirán que es la auto constatación o la afirmación de la validez de la norma, que es una intimidación y para otros bien como la sociedad podría entender, tal como se percibía anteriormente como la retribución de un mal.



Creemos no ser escépticos frente a la resocialización que pueda tener el delincuente, pero no porque ingrese a la cárcel, (que es verdaderamente fácil) dejar que se pudre en la cárcel es sencillo, en eso no consiste la resocialización y en eso estamos errando todos, por lo que resocializar consiste en un tratamiento totalmente ajeno a la esfera del derecho penal.



Por ello una medida para reducir el hacinamiento no es la creación de muchas cárceles, atenúa pero no resuelve el problema. La solución principal está en el manejo de una política criminal coherente, adecuada con base en sanciones proporcionales a las realidades existentes de la sociedad y no que por caprichos de la actividad legisferante o del gobierno (populismo punitivo) de complacer ciertos grupos o sectores específicos terminan criminalizando actos que pueden perseguirse de otra formas. (tales como sanciones administrativas o civiles)



La disminución penal en la sanciones penales valga la redundancia es una medida que ayuda a disminuir los acrecientes problemas carcelarios que sumados a estos se encuentra con la dificultad de la llamada masiva detención preventiva, la utilización del aparato judicial por hecho de cometer delitos de bagatela, la llamada inflación legislativa penal que mencionamos, la dilación en las actuaciones procesales, la poca preparación y errores de los operadores judiciales…



Así que con la utilización de medidas alternas a la pena (subrogados penales), también con los acuerdos (principio de consensualidad), principio de oportunidad, con las respectivas despenalización de las drogas, con la menos criminalización de delitos menores, con la dejación tonta inepta de reformas ineficientes, con la eliminación de algunos tipos penales, con la mayor preparación del sistema acusatorio para los jueces, defensores y fiscales, son formas de solucionar los problemas carcelarios, que sumado a la gran idea del gobierno de construir más cárceles mejorarían el percance, pero que esta ultima a contera seria la idea menos eficaz de todas.



Con la creación de un nuevo Código de Policía ideal (proceso que ha sido infructuoso), con la reforma total del Código Penitenciario y Carcelario adecuado las necesidades de los reclusos, adaptado hacia el camino de una resocialización real (no utópico), que el sujeto pueda resurgir en la sociedad, se pueda restablecer. Porque si queremos seguir viendo a maleantes delinquiendo no hagamos nada sigamos igual en el mismo camino, y que continúen saliendo vengativos, inconformes y con unas ganas de seguir consumando actos delictivos a efectos de la pena irrisoria que se le impone en muchos casos. Bien porque se ha demostrado que cuando se trata de delitos con poca pena de prisión el camino criminal es mayor que el que tiene cuando tiene una mayor pena.



Terminando el abrebocas y cerrando el tema de la resocialización es de importancia tratarlo porque mucha gente piensa y asegura que es teórico y utópico que no existe, pero creemos que en pocas palabras hemos precisado porque esa idea no se ha convertido en real y que sin lugar a dudas servirá para la evitación de la reincidencia del delincuente (derecho penal de autor) y así de esta manera la decreciente conglomeración carcelaria.



A manera de conclusión creemos que no se trata de ser permisivo, ni tampoco es de tener apología hacia los delitos sino de reconocer al menos algunos derechos bien como exprese ut supra, que son propios del ser humano que por muy villano que sea, por el hecho de ser persona, al recluso hay que tratarlo adecuadamente bajo las formas propias de un preso, eso no significa que seamos benevolentes con él, sino con sus derechos que se merecen; eso sí, estando de acuerdo con la incomunicación del condenado, la pérdida de libertad del reo, con la realización de trabajo, con la enseñanza (educación espiritual, moral), aprendizaje, todo esto dependiendo de la magnitud del delito cometido.



Por mucho que no se crea y no dejándonos llevar por la mera intuición, todo lo mencionado en el escrito incide en el hacinamiento carcelario como forma de combatirlo y no solo en nuestro país sino también en los países latinoamericanos en donde se vive día a día este escarnio. ¿Por qué no existe en los países desarrollados?, como por ejemplo las prisiones de los países nórdicos, donde la visión de pena es diametralmente opuesta a la nuestra, donde existe medidas de resocialización adecuadas propia para cada recluso! donde no tratan de punir al condenado que ya esta amargado de esa necesidad que es la pena. Como bien diría la opinión pública en ese mundo donde ¨ ¡ya está podrido¨!



Hablamos, discutimos y seguiremos reflexionando sobre el hacinamiento carcelario, pero mientras que no hagamos nada por solucionarlo de modo eficaz quedara siendo este: UN CUENTO DE NUNCA ACABAR…



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