quarta-feira, 27 de fevereiro de 2013

Andragogía penitenciaria reeducacional


El cometido de esta propuesta, no entiba en el análisis de cada una de las teorías pedagógicas, sino que busca establecer la forma de aplicar algunos elementos de la pedagogía en la reeducación del delincuente en reclusión, lo que consecuentemente conlleva a la concepción de la Andragogía Penitenciaria Reeducacional. Por la condición espacial  (dada a causa la demarcación territorial dentro de sus muros) que guardan las prisiones, y el tipo de sujeto a quien se dirige el proceso enseñanza-aprendizaje, se convierte en una especial forma de aplicación del modelo metodológico de la Andragogía Penitenciaria Reeducacional, además de que por la finalidad particular que se persigue con la resocialización del delincuente, no es posible la aplicación única y total de alguna teoría en particular, ya que se requiere tener presente el aspecto penitenciario de manera toral.
Por la naturaleza de la propuesta no es posible aplicar el término pedagogía, pues el aprendizaje que aquí nos ocupa se dirige a los adultos y no ha los niños, de ahí que se haya optado por utilizar el término andragogía, por ser el más adecuado en este ámbito de aplicación; además el término pedagogía ha mantenido una aceptación y arraigo cultural que no ha permitido la utilización del término andragogía, aunque en ocasiones se utiliza la palabra pedagogía para referirse al aprendizaje de los adultos.
En la pedagogía el niño se somete indiscutiblemente al sistema educativo en el que se encuentra inmerso, en contraste el adulto va en busca del conocimiento para su aplicación inmediata que le permita su asimilación e integración psíquica en menor tiempo, habiendo una evidente conciencia para lograr una mayor competitividad en la actividad que el sujeto desempeña, magnificándose el esfuerzo por el aprendizaje cuando éste es proporcionado por un “ente educativo” que espera mejorar su la calidad de vida y de conducción del individuo.
Es innegable que la educación para adultos consta de diferencias importantes en relación con la educación para los niños en instituciones formales. Se pueden encontrar las diferencias en las fases, elementos, fines, métodos, contenidos, actitudes, formas de atención y expectativas en el aprendizaje. Además de esas diferencias la capacidad para aprender en el adulto es más reflexiva e indica “una mejor forma de aprender”, con significado y propósitos mejor definidos, pues supone además, una educación con cierto grado de conciencia. No obstante, en el ámbito penitenciario en ocasiones, se requiere que dicha educación sea obligatoria, como parte de un tratamiento individualizado de resocialización del sujeto.
Con la madurez del cerebro alrededor de los veinticinco años de edad la capacidad para aprender de manera consciente y constructiva mejora considerablemente, adquiriendo el individuo la habilidad para aprender a aprender, discriminando con mayor facilidad el material que no le es útil para sus fines previamente planteados, “depurando a la experiencia principalmente cuando el entrenamiento le permite conducir sin esfuerzo la atención activa en las esferas superiores del pensamiento.” (Gutiérrez, 1970, p. 173)
Es indefendible la afirmación de transformación de la conducta de los jóvenes en prisión, pero dicha transformación no se presenta en el sentido deseado, ya que  cuando estos jóvenes (entre los dieciocho y los veinticinco años de edad) son ingresados a estos centros, se especializan en diversas actividades delictivas, llegan a presentarse casos en los que el delincuente es recluido por robo, pero en reclusión evoluciona y cuando alcanza su libertad, ya se ha convertido en homicida, secuestrador y extorsionador, formando parte o dirigiendo a grupos bien estructurados y jerarquizados para la comisión de delitos considerados graves. (Salgado, 2008)
Así pues, la Andragogía Penitenciaria Reeducacional, debe estar integrada por un cúmulo de actividades, llevadas a cabo por personal especializado en el aprendizaje, dirigido a adultos que requieren de un tratamiento complementario en ortoconducta. García Ramírez (Citado por Del Pont, 2002, p. 511), señala que “la educación penitenciaria debe ser múltiple y especializada. Lo último por las características especiales de los individuos. La enseñanza requiere de una especialización del personal que la imparte…”
En el contexto penitenciario, generalmente los que conforman el área escolar en los establecimientos, han pretendido aplicar la pedagogía dando trato de niño a los adultos, sin tomar en consideración que además están ante personas con problemas de conducta, que requieren de la andragogía con características muy particulares, las autoridades penitenciarias, están obligadas constitucionalmente a contrarrestar el analfabetismo en prisión, permitiendo que quienes no hayan concluido la educación básica, lo hagan; sin embargo, “se deben establecer las condiciones para que en la medida de lo posible, los internos que lo requieran completen sus estudios, desde educación media básica hasta superior, artes y oficios.” (Sarre, 1996).
Es preciso señalar que no se puede asignar en su totalidad la resocialización del delincuente a la andragogía, puesto que de esto debe encargarse un “Consejo Multidisciplinario de Análisis y Tratamiento de la Conducta Delictiva” con una perspectiva desde el pensamiento complejo, que de manera conjunta trate de lograr dicha resocialización, mediante un “Tratamiento de Ingeniería Ortoconductual en Resocialización Penitenciaria”. Así, en el área escolar del establecimiento se diseñarán las estrategias encaminadas a la obtención de datos bastantes que permitan una valoración de la trayectoria académica, las capacidades o habilidades en este rubro, para que con base en ello, se este en posibilidad de apoyar la inserción al nivel escolar correspondiente, realizándose un seguimiento sobre la evolución y desarrollo del sujeto en “Tratamiento Andragógico”.
La experiencia personal, ha permitido conocer directamente las circunstancias por las que se afirma que las cárceles, son escuelas del crimen, y esto es porque en esos tópicos, los internos interactúan (y muchas veces son sometidos) con otros sujetos con personalidad antisocial, aprendiendo así nuevas formas para delinquir; por lo tanto basados en esta premisa, la andragogía penitenciaria debe redirigir dicha habilidad de aprendizaje hacia la resocialización, (desde luego es imperante reiterar) que las autoridades penitenciarias deberán actuar enérgicamente para propiciar las condiciones de tranquilidad y seguridad, en las que se deba aplicar la Andragogía Penitenciaria Reeducacional de lo contrario todo esfuerzo habrá sido en vano, pues los resultados serán desfavorables.
La constante influencia del entorno social marca tendencias en las maneras de actuar, de sentir y de pensar, interviene con gran fuerza en las emociones, “lo que significa que los hábitos del individuo guardan entre las relaciones de dependencia con la sociedad de que participan debido a que la imitación social desempeña un importante papel en el proceso del aprendizaje.” (Gutiérrez, 1970, p.172)
Tratar de limitar la educación a ambientes estrictamente de alfabetización y continuidad escolar, es lo que ha llevado al fracaso educativo en el ámbito penitenciario; los planes de estudio que se implementan en las instituciones penitenciarias, contemplan contenidos fuera del contexto del lugar de aplicación, pues la educación que se debe impartir en este ambiente cósico espacial, tendría como finalidad fungir como un elemento que permita la resocialización del delincuente atendiendo su reeducación.
García Ramírez (Citado por Del Pont, 2002, p. 511), afirma que “uno de los errores es tratar a los internos como a menores de edad de la escuela primaria. El problema es más difícil porque son hombres adultos con problemas de conducta…” Edgar Morín (1999, p. 14) señala en este sentido que “El conocimiento de las informaciones o elementos aislados es insuficiente. Hay que ubicar las informaciones y los elementos en su contexto para que adquieran sentido.”
Así pues, la educación en el ámbito penitenciario contiene un significado distinto al de la educación formal escolarizada, ya que no se debe limitar solamente a la alfabetización de los internos, como sucede en la mayoría de estos casos, sino que debe permitir al hombre complementar su parte cultural. Como atinadamente asevera Morín (1999, p. 23) al señalar que “el humano es un ser plenamente biológico y plenamente cultural que lleva en sí esta unidualidad originaria. Es un súper y un hiper viviente: ha desarrollado de manera sorprendente las potencialidades de la vida.” La Andragogía Penitenciaria Reeducacional debe permitir al sujeto, reconocer en primer plano su humanidad común, y al mismo tiempo reconocer todo cuanto implica la diversidad cultural inherente al ser humano, incluidas las normas que lo rigen.
La aplicación del Modelo Metodológico en Andragogía Penitenciaria Reeducacional, implica una renovación curricular, acorde con la realidad y las necesidades propias de este contexto. Se debe articular entre la educación penitenciaria y la comunidad de origen, entre la familia, maestros y autoridades (en este caso particular incluidas las autoridades penitenciarias en coordinación con autoridades educativas), además entre la educación que reciba el interno y la realidad del mundo en que vive. Con el firme propósito de romper con paradigmas obsoletos que no han proporcionado los resultados que se requieren para la prevención del delito implícita en la no reincidencia, es imperante avanzar contra la  “frecuente irrelevancia de los contenidos educativos para la vida práctica y el equipaje cultural de los alumnos, portadores de su propia experiencia familiar, comunitaria y regional.” (Guevara, 1996, p. 17) Se debe anclar la educación impartida en prisión, con la vida en su exterior, para lo cual, el interno deberá proyectar su propia filosofía de vida, en la que deje de ser nocivo para la sociedad y su familia.
La composición integral de la andragogía penitenciaria es diversa, proponiéndose una educación egocognitivo, emocional, axiológica, ética, familiar, de fomento por la vida, propiciatoria de la movilidad social, que permita la formación de una conciencia social, enfocada a la creación de proyectos con obligatoriedad para el interno, apoyándose de manera complementaria en el trabajo, la capacitación para el mismo, y la práctica de actividades culturales y deportivas.
Todo lo anterior nos lleva a definir a la Andragogía Penitenciaria Reeducacional, como el conjunto de conocimientos reeducacionales aplicados en internación, como consecuencia de una sanción, que permite la resocialización del sujeto activo del delito, a efecto de que esté en posibilidades de reinsertarse en la sociedad de manera productiva y conveniente, evitando la reincidencia de conductas delictivas.

Referencias
        Gutiérrez Pérez, Víctor. (1970). Psicología del aprendizaje. México: (S. E.)
        Guevara Niebla, G. (1996). La catástrofe silenciosa. México: FCE.
        Del Pont, Luis Marco. (2002). Derecho penitenciario. México: Cárdenas editor.
        Morín, Edgar. (1999). Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Paris: Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. UNESCO.
        Salgado García, Agustín. (2008). Ingeniería Conductual. Quadernos de Criminología. Revista trimestral No. 03. Valladolid: Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF).
        Sarre Iguiniz, Miguel. (1996). La  actividad penitenciaria. Memorias del Primer Diplomado de Derecho Penitenciario. México: Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal junto con la Facultad de Derecho de la Nacional Autónoma de México.


[1] Licenciado en Derecho. Psicopedagogo. Diplomado en Seguridad Pública. Exdirector de Centros Penitenciarios en el Estado de Michoacán. México. Investigador del Instituto de Ingeniería Política. Asesor de la licenciatura en Pedagogía y la licenciatura en Psicología Educativa en el Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación “José María Morelos”. Miembro de la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León A.C. Presidente del Consejo de Directores de la Academia Mexicana de Psicopedagogía Jurídica S.C.


Criminología y JusticiaPosted: 26 Feb 2013 

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