domingo, 20 de janeiro de 2013

El desarrollo de lo moral como predisposición del desarrollo de lo jurídico en la prevención del ser-antisocial


La predisposición en el contenido del desarrollo moral ante la génesis del ser-antisocial por el razonamiento de lo moral o inmoral, está compuesta por un conjunto de indicadores de interiorización en su microentorno, que desencadenan el despliegue de conductas antisociales mediante un detonador circunstancial, es decir, un sujeto con dicha predisposición comete conductas antisociales, a diferencia de otro en similares circunstancias, pero sin dicha predisposición. Esto encuentra un sustento determinante en el umbral del rompimiento de lo moral, propio en el desarrollo de cada individuo conforme a la integración psíquica de su razonamiento, que permite al sujeto emitir juicios de valor en situaciones complejas, fundamentado en sus experiencias directas e indirectas; en el que dicho razonamiento genera la parresia moral durante su trasmisión interpersonal.
La parresia moral en este sentido, está comprendida por el vigor que crea un nexo insoslayable entre dos aspectos que se secundan en el seguimiento secuencial de una congruencia lógica entre sí; adquiriendo relevancia entre lo que se dice al sujeto cognoscente y la acción latente de quien emite lo moral y quien lo acoge. La parresia moral es la conjunción congruente entre el conocimiento de lo moral y la acción de lo moral, es decir, el encuentro del punto de equilibrio entre el aspecto cognitivo de lo moral y la ostensible conducta. La parresia puede encontrarse a lo largo del desarrollo, lo que implica la interiorización de lo moral a edades tempranas, cuando generalmente carecen de significado para el sujeto al realizar una acción determinada.
Tal acción de lo moral es el resultado inmediato de ciertas tendencias de acción en el sujeto y su influencia reciproca, como compartir, ayudar, cooperar, etcétera, que se realiza de conformidad con la fuerza de todas las tendencias de predisposición de la conducta, esto significa, que la conducta ejercida depende de la historia de vida particular de cada sujeto, por lo que es evidente la necesidad de “impregnarle de resiliencia”, de tal modo que sus elecciones tengan una solida base moral en el ejercicio de su libre albedrío, para prevenir el surgimiento del ser-antisocial; por lo tanto, el sujeto es el resultado de sus elecciones presentes, considerando las pasadas, para proyectarse hacia el mundo.
La construcción de lo moral se basa en la escala axiológica de los atributos que cada cultura considera de mayor o menor importancia, lo que lleva a la generalidad axiológica  como piedra angular en la congruencia del conocimiento y la acción de lo moral. Dicha construcción moral precede inexorablemente el razonamiento de lo jurídico como nexo inmediato de lo que el sujeto se obliga por convicción de su desarrollo moral y a lo que es obligado en la aplicación de lo jurídico. Lo moral lleva a lo jurídico, por tal motivo, el sujeto debe impregnar sus acciones de la parresia moral, para que la consecuentemente vinculación de la acción moral y la acción jurídica sean interiorizadas congruentemente. No basta el conocimiento o el desconocimiento de lo jurídico para su aplicación, la acción de lo jurídico no requiere del conocimiento previo como sucede con la cognición moral, pero cuando ese conocimiento existe, liga su congruencia con la acción manifiesta en una conducta determinada -incluida la antisocial-. En este mismo plano la parresia de lo jurídico vincula la acción de lo moral con la acción de lo jurídico, lo que lleva al sujeto a la actuación justa o injusta de lo jurídico desde la acción de lo moral. De ahí que el juzgador tiene como imperativo (a veces inalcanzable), la impartición de justicia sobre el “tecnisismo legal”  que implica el contenido de lo jurídico,  y de la misma forma ocurre en las relaciones interpersonales de los individuos, el sujeto al encontrar la congruencia del conocimiento de lo moral y la acción, somete su conducta a los límites del marco de lo jurídico, lo que hace de la norma jurídica una convicción de acatamiento sustentado por la estructura moral según el desarrollo alcanzado por el sujeto, previniendo la comisión de conductas antisociales.
Así lo jurídico requiere como presupuesto indispensable la parresia moral. En el que el libre albedrío del sujeto sea ejercido conforme a su sistema axiológico, dentro del marco de lo jurídico. En el que la escala de valores sitúa a “la vida humana” en la cúspide, aunque es preciso destacar que dicha escala se ordena de diferente manera conforme a cada contexto cultural. Así es como la prevención del ser-antisocial requiere de lo moral, como cimiento en la construcción interior de lo jurídico en el sujeto que conoce y actúa.
  
Criminología y JusticiaPosted: 19 Jan 2013

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