segunda-feira, 26 de novembro de 2012

Filosofía penitenciaria y filosofía del derecho : clarificaciones conceptuales


La filosofía penitenciaria trata de explicar lo penitenciario como política del Estado, busca comprender porque existe respecto de toda la vida, no sólo como parte integradora de la actividad del Estado, es decir, tiene especial interés en descubrir que sentido tiene lo penitenciario en la totalidad de lo existente, lo estudia desde  fuera estudiando sus relaciones y diferencias con otros campos de estudio: Derecho, Penología, Criminología y Psicología por mencionar algunas.
En cambio la filosofía del derecho se refiere a la comprensión de la existencia del derecho en la totalidad de la vida, entre sus grandes temas se encuentran: la definición del derecho, el estudio de los conceptos jurídicos y los valores que debe tener el derecho (axiología jurídica).
La relación entre ambas la encontramos en el momento en que la filosofía del derecho establece las bases de creación de la norma jurídica y el estado de derecho, que servirán de cimientos para el desarrollo justificado de lo penitenciario, como producto de la actividad política del Estado. Lo penitenciario en este sentido no existiría como tal, sino existiera el Derecho. Por lo tanto el conocimiento y comprensión de la existencia del Derecho es uno de los caminos por donde deberá transitar la filosofía penitenciaria.
En la vida social penitenciaría no se puede dejar de lado al Estado de Derecho, pues este concepto, surge de la concepción de que toda sociedad civil debe tener algún tipo de ordenamiento, oponiéndose a cualquier sociedad que aunque dispone de algún tipo de ordenamiento jurídico no esta plenamente juridificada, como es el caso en que ciertos sectores importantes de la vida política, espacios vacíos de derecho o “zonas vírgenes”, no sometidas al ordenamiento jurídico.
Conforme a esto, podemos indicar que la vida social penitenciaria es integradora de la sociedad civil, que aunque esta inserta en ésta existe de manera paralela, uniéndose en determinado punto en el que ambas convergen, cuando se logra la resocialización del ser-antisocial.
La sociedad en general tiene carácter dinámico, consecuentemente la sociedad penitenciaría también es cambiante, no es posible la teoría del estado de derecho desde una perspectiva de totalismo, pues el sistema jurídico (el penitenciario concretamente) no podrá ser un ordenamiento consistente sin contradicciones, ni saturado ya que existe la posibilidad de incorporar nuevos axiomas, (además de que no es completo), ya que por la naturaleza de su creación actual, presenta vacíos jurídicos.
La sociedad civil y la sociedad penitenciaria deberán mantener relaciones sinalógicas, es decir, relaciones de contacto, interacción, influencia e intercambio en busca del bien común de la sociedad penitenciaria, que es lograr la resocialización y la respectiva reinserción a la sociedad civil del ser-antisocial sometido al tratamiento requerido. Esto es evidente en relaciones de la sociedad penitenciaria con grupos de ayuda contra el alcoholismo y drogadicción, de asistencia religiosa, entre otras.
Fuera de estas relaciones sinalógicas, la vida de la sociedad penitenciaria debe ejercer parcialmente el aislacionismo, por las características obvias de esta sociedad, pues deben permanecer dentro de un límite material y temporal, principalmente en aquellas en que el ser-antisocial, sea considerado de alta peligrosidad por su estatus social, económico y psicopatológico principalmente.

Posted: 24 Nov 2012.  Criminología y Justicia 

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